REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, quedando salvo a derechos de terceros este Tribunal, declara Título Supletorio suficiente de propiedad a favor de la ciudadana Betty Zulmy Pinto Jaimes, Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.852.642, respectivamente, sobre una bienhechurías que se encuentran en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Pasaje “la Unidad”, final de la calle Ayacucho, La Cortada de Catia, Parroquia Sucre; Municipio Libertador del Distrito Capital con un area de treinta y siete metros (37 Mts.) de largo por doce Metros (12 Mts.) de ancho, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con la autopista Caracas- La Guaira; Sur: Con antigua Papelería Industrial; Este: con casa que es o fue de Jorge Jaimes Chacon y Oeste: Con casa que es o fue de Maria de Galíndez. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John Ferrer.- Cúmplase.-


El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/Jah/yamileth
Exp. Nª S-06-1032