República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Mery Sulerma Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.569.529, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Parte Alta, Sector Guaicaipuro, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Estelita Aponte; SUR: con Elizabeth Hernández; ESTE: con Nelson Méndez; OESTE: con Euclide Saba.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón. Cúmplase.-

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira




CSD/JAH/Jose
EXP: No.S-06-1059.-