REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de titulo supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante de Titulo Supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este tribunal, en conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros, Declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a Favor de los ciudadanos Jovito Melecio Salazar y Dora Alejos Salazar, Venezolanos, Mayores de Edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.076.296 y V- 2.128.772, sobre las bienhechurías construidas y ubicada en la Calle Primero de Mayo, Callejón El Carmen, Numero 21, Urbanización Popular La Vega 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Callejón El carmen; Sur: Parcela 012.U01-007-022-042-001; Este: Con Parcela 012-U01-007-022-041-001; Oeste: Con escalera sin nombre. Igualmente se deja constancia que, según lo declarado por los testigos presentados por la parte solicitante, todo lo pagado en mano de obra como en materiales utilizados han sido con dinero de su propio peculio el cual asciende a la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00). Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificadas del en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecidos en el articulo 111 y112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una sus partes por el secretario como por la funcionaria adscrita a este Despacho, Ciudadana Maira Castillo.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny.-
Exp. Nº 06-1066.-