República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Anibal Francisco Gauna y Ana María Piñero Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.10.010.124 y 12.911.881, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Dra. Lourdes Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 17.262.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el siete (7) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), comparecieron los ciudadanos Anibal Francisco Gauna Peralta y Ana María Piñero Lago, asistido por la Dra. Lourdes Pérez, consignaron los documentos fundamentales para la admisión, siendo admitida en esa misma fecha, decretándose la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones señalados por las partes, debido a que previamente se les exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
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Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 4 de abril de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio No.13.

Transcurrido el lpaso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron los ciudadanos Aníbal Francisco Gauna Peralta y Ana María Piñero, en fecha 3 de Noviembre de 2006, asistido por la Dra. Lourdes Pérez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.262, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005.

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 19 de mayo de 2004, fecha en la cual comenzó a computar el lapso de la Separación de Cuerpos, hasta el 28 de septiembre de 2006, fecha en la que los solicitantes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no existir entre ellos la voluntad de reconciliación.


- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Aníbal Francisco Gauna Peralta y Ana María Piñero Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.010.124 y 12.911.881, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Cuatro (4) de Abril del Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon P.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon P.


CSD/JAH/cog.-
Exp. N° 05.0914.-