Republica Bolivariana De Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Visto el desistimiento formulado por la ciudadana Cándida Monterrosa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.758.916, asistida por la ciudadana Rocio Farias, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.282, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, verificándose que cursa instrumento poder otorgado por la ciudadana Cándida Monterrosa, ampliamente identificada en autos, mediante el cual confieren poder a la ciudadana Rocío Farias, ya identificada, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad del apoderado de la parte actora para formular desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), que la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, condicionándolo y reservándose expresamente la acción que pueda corresponderle contra las demandadas, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación que de ellos se haga por secretaria.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
EL Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john-
Exp. Nº 04-0573.-
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