República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Fernando Jesús Valdez Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.416.583.-
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Emma Uzcategui Quintero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.320.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por el solicitante antes mencionado, debidamente asistido de abogado. Solicitó la inserción de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.-
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano asistido de abogado consigna los documentos necesario para la tramitación de la presente solicitud.-
Admitida como fue dicha solicitud el treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “EL Universal”, a cualquiera de las horas indicadas por este Juzgado para despachar, a fin que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha nueve (09) de mayo de Dos Mil Seis (2006), la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.-
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
Alegó el solicitante, que nació el día cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), en la Maternidad Concepción Palacios y que es hijo de los ciudadanos Uvencio Valdez Mata y Juliana Jiménez, acompañó al escrito de solicitud; Fotocopia de Acta de Nacimiento del Solicitante, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas), Constancia de la situación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, Certificación del hecho, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de este Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que el solicitante no tiene inserta su Acta de nacimiento, que la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.-
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Fernando Jesús Valdez Jiménez, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a las Autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Nakaryd.-
Exp. Nº 06-0250.-
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