REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLIATANA DE CARACAS.
Caracas, (16 ) de noviembre de 2006
195° y 147°
I
PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, tomo 34-A, últimamente modificados sus estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nro. 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nro 59, tomo 134-a Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CELINA SISIRUCA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIENNE DECORACION COCINAS Y BAÑOS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de marzo 1995 bajo el Nro 46 tomo 49-A 4to, y NINO DI REMIGIO e YRMA MASI DE DI REMIGIO.-
APODERADOS JUSDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditados en autos.-
Expediente N 23.866
Por recibida la presente demanda presentada por los ciudadanos CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CELINA SISIRUCA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, a través de la cual demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), la cual le correspondió conocer a este Juzgado previa Distribución de Ley.-
II
Este Tribunal luego de la revisión los documentos acompañados al libelo de la demanda observa específicamente en la letra de cambio la dirección de la parte demandada DIENNE DECORACION COCINAS Y BAÑOS C.A., la cual se encuentra domiciliada en la Urbanización Centro Industriales del Este, Manzana H. Av. Galpon 2-3 Guarenas. Ahora bien, los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
ARTICULO 47: del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
Artículo 641: del Código de Procedimiento Civil: solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor a la según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio. La Residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.-
Sobre esta norma el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987”, acota:
“…la elección de domicilio es bilateral, es un convenio para prorrogar la competencia territorial (pactum de foro prorrogando) y sustituir el domicilio de elección al fuero general o especial señalado en la ley (…omissis…) Para que la elección tenga carácter imperativo y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de escogencia de otro fuero…”
Ahora bien, de las norma y doctrina anteriormente transcritas se puede determinar expresamente cual es el Tribunal competente para conocer del presente proceso, toda vez que conforme el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el territorio esta asignada a en los Juzgados del Estado Miranda, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLIATANA DE CARACAS, a los (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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