REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
I
Visto el escrito presentado por la abogado Ana Victoria Orozco Villalobos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha 31 de julio de 2006, a través del cual manifiesta que el cartel de remate consignado por la parte demandante es nulo ya que fue publicado en el suplemento The New York Times de El Nacional, es decir, en un encarte de dicho diario, que la orden del Tribunal fue su publicación en el diario El Nacional y que ello no fue cumplido.
Alega también la nulidad de dicho cartel sosteniendo que el mismo se consignó el 02 de junio de 206 y que hasta esa fecha, es decir 31 de julio de 2006 habìa transcurrido el lapso establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha primero (1º) de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora consignó separata del primer cartel de remate publicado el diecisiete (17) de noviembre de 2005 en el diario “El Universal”, posteriormente el siete (7) de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la demandante consignó separata del segundo cartel de remate publicado el doce (12) de diciembre de 2005 en el diario “El Universal”, el veinte (20) de julio de 2006 el apoderado judicial de la actora consignó separata del tercer cartel de remate publicado el catorce (14) de julio de 2006 en el diario “El Universal”.
II
Ahora bien, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior”
Siendo que la manera de computar los diez (10) días a que hace referencia al norma antes transcrita, es la establecida por la sentencia vinculante Nº 80 del 1º de febrero de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia y su aclaratoria Nº 319 del 9 de marzo de 2001 con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, es decir por días calendarios consecutivos.
Y aplicando al caso bajo estudio lo antes expuesto es posible constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 del Código Adjetivo Civil, en el sentido que únicamente se ha publicado el primer cartel de remate el 08 de mayo de 2006 y desde esa fecha no ha sido publicado ningún otro cartel, es decir, no se cumplió con lo establecido en el artículo 552 eiusdem, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en los artículos 206 y 207 eiusdem declarar la nulidad del primer cartel de remate que cursa al folio 480, dejando expresamente asentado que dicha nulidad no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, en consecuencia se ordenará la publicación de los carteles de remate una vez conste en autos la actualización del avalúo del inmueble. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA el primer cartel de remate que cursa al folio 480, dejando expresamente asentado que dicha nulidad no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, en consecuencia se ordenará la publicación de los carteles de remate una vez conste en autos la actualización del avalúo del inmueble.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siete (7) de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. N° 15.830
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