REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (7) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón e inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, modificado su documento constitutivo y Estatutos Sociales, conforme consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el No. 163, Tomo X.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KETTY MATHEUS GONZALEZ y ALFREDO A. ARANGO G, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.334 y 69.977 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUSEO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.815.727.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.081.151.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 23394.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el abogado asistente de la parte actora Abogado Juan Pablo Garcia Zuloaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.059 como por la parte demandada Carlos Rauseo Montaño, debidamente asistido por el abogado Najah Kafrouni de Rauseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.834, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 23394
EBG*JOG*Edward.-