REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°

Exp. N° 23.877.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, quien es venezolana, mayor de edad, de condición especial por padecer de Síndrome de Down, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.976.828, presentada en fecha 09 de agosto de 2006, por su madre la ciudadana BERTA JOSEFINA CARRASQUEL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.286.160, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.038, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado, asimismo visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado que ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, la cual según la parte, corre inserta por ante los libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta N° 2503 del día primero (1°) de agosto del año 1975 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la solicitante en su escrito libelar, que en la mencionada Acta de Nacimiento se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el nombre del padre de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, colocándose así: “ABILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN”, cuando lo correcto es “AVILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN”. Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: original del Acta de Nacimiento a rectificar de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha primero (1°) de agosto del año 2006, igualmente consignó original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERTA JOSEFINA CARRASQUEL BURGOS y AVILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2000, original del Acta de Defunción del ciudadano AVILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de julio de 2006, así como también la copia fotostática de la cédula de identidad de éste último y una copia simple del Informe Médico de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de la ciudadana MARIELA DEL VALLE GARCÍA CARRASQUEL, antes identificada, es por ello que donde se lee “ABILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN” debe leerse “AVILIO RAFAEL GARCÍA ROLDAN”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
Exp. N° 23.877.