REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de noviembre de 2.006.
196° y 147
SOLICITANTE: ALI RAMON MEJIAS Y MINERVA JOSEFINA BRAVO, mayores edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº v-4.345.868 y v-792.006
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NIDIA ARAQUE abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.170
Expediente N°: 23.985
Por recibida la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALI RAMON MEJIAS Y MINERVA JOSEFINA BRAVO, mayores edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº v-4.345.868 y v-792.006 respectivamente, en el cual señala:
“… Ahora bien ciudadano Juez, como los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde diciembre del año 2000 hasta la fecha, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vinculo matrimonial que nos une…”
y por cuanto los referidos solicitantes manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Estado Miranda calle Teodocio Angelinao, Residencias Amapola, piso 2 apartamento 2-D, Valles del Tuy, Municipio Urdaneta, Cúa, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón del territorio, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp N° 23. 985
EBG/JOG/ orianna
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