REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº. 19.927.
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA TORREALBA de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V.-2.117.564
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL NOGALES ZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 49.506.-
PARTE DEMANDADA: GRELYS JOSEFINA CEDEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.212.427.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: SIMULACION (PERENCIÒN)
I
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en fecha 16 de abril de 2001, en el cual se ordeno el emplazamiento de la ciudadana GRELYS JOSEFINA CEDEÑO TORREALBA, antes identificada.
En fecha 15 de mayo de 2001, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARISOL NOGALES ZAMORA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, consigna los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2001, este Juzgado libro la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2001, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, Juez titular de este Despacho.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 15 de mayo de 2001, por lo que ha transcurrido más de cinco (05) años sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nº 19.927
AMGH/KC/Dct.-
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