REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Expediente N°. 24.460.
PARTES ACTORA: PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NEDERLAND B.V., Sociedad Mercantil domiciliada en Best, Países Bajos, inscrita en el registro de Comercio bajo el Nº. 17060498.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON HERRERA CELIS y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 42.116 y 79.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN, C.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de enero de 1998, bajo el Nº. 47, tomo 1-A, en la persona de sus representantes legales Presidente: ciudadano OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, medico cardiólogo, titular de la cedula de identidad número V.-4.929354, y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y el Vicepresidente: ciudadano JESUS ARNALDO MENDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, medico cirujano, titular de la cedula de identidad número V.-8.136.121, y de igual domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos SIMON HERRERA CELIS y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 42.116 y 79.661, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NEDERLAND B.V., Sociedad Mercantil domiciliada en Best, Países Bajos, inscrita en el registro de Comercio bajo el Nº. 17060498, este tribunal observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N°. 24.460, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora alegan en la presente demanda que su representada es legitima portadora de treinta y seis (36) letras de cambio, las cuales, tienen todas como nombre del obligado la empresa HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN, C.A., antes identificada, y solicitan a este Tribunal se sirva decretar la Intimación de la empresa demandada en la persona de los representantes legales ciudadanos OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA y JESUS ARNALDO MENDEZ MENDOZA, antes identificados. Ahora bien, visto que la parte demandada ha fundamentado su pretensión por el procedimiento por intimación, establecido en el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil, el cual, en su artículo 641, establece lo siguiente:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor” (Omissis) (subrayado de este Tribunal).
Igualmente establece el artículo 47 ejusdem lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Publico, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”(subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes trascrito declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la Ciudad de Barinas, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de ______________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp.- 24.460
AMGH/KC/Dct.-
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