REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 22.911.
Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES K.N., C.A., empresa inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 85, Tomo 6-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, MARIA DEL CARMEN TORRES y MARY CARMEN NAVARRETE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.120, 55.343 y 55.191, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TEXTIL SUPPLY 2002, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio del 2002, bajo el Nro. 03, tomo 271-A-VII, en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.116.368, a este en su propio nombre y al ciudadano YOVANNY JOSE MELENDEZ DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.700.661, los dos últimos en su carácter de fiadores.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
I
En fecha 26 de julio del 2.004, fue admitida la presente demanda, por resolución de contrato, conforme a lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenando en esa oportunidad emplazar a la sociedad mercantil TEXTIL SUPPLY 2002, C.A., y a os ciudadanos PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA y YOVANNY JOSE MELENDEZ DIAZ, todos antes identificados. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de este proceso, la cual fue solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
En fecha 27 de septiembre del 2005, comparece la representación judicial de la parte demandante y mediante escrito procede a reformar la presente demanda.
En fecha 11 de octubre del 2005, este Tribunal admite la reforma presentada por la parte accionante.
En fecha 18 de enero del 2006, el abogado MOISES AMADO, en su condición de apoderado actor, consigna a los autos documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual contiene transacción judicial suscrita por las partes, igualmente solicita que la misma sea debidamente homologada y se de por finalizado este proceso. Asimismo requiere dos (2) copias certificadas de la citada transacción y del auto que lo homologa.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial celebrada por las partes en fecha 27 de diciembre de 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 08, Tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte suscrita por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, INVERSIONES K.N., C.A., por otra parte, la parte demandada, constituida por la sociedad mercantil TEXTIL SUPPLY 2002, C.A., representada en ese acto por su Presidente, ciudadano PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA, y los ciudadanos PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA y YOVANNY JOSÉ MELENDEZ DIAZ, debidamente asistidos estos tres co-demandados por la abogada BEATRIZ CONCEPCION VARGAS, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.760.
Este Tribunal por cuanto luego de una revisión de las actas procesales se desprende que el abogado MOISES AMADO, quien representó a la empresa demandante en la transacción en cuestión, posee poder para ejercer tal representación, e igualmente facultad expresa para ejercer poderes de disposición como convenir, transigir y desistir, tal y como se desprende de poder cursante a los folios 5 al 7, e igualmente se evidencia que los tres (3) los co-demandados (sociedad mercantil TEXTIL SUPPLY 2002, C.A. –representada por su Presidente- y los ciudadanos PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA y YOVANNY JOSÉ MELENDEZ DIAZ), estuvieron presentes al momento de suscribir dicho documento de autocomposición procesal, y asimismo estuvieron debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ CONCEPCION VARGAS, y siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de diciembre de 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 08, Tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 22.911.- AGH/ailan
|