REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.
Años, 196° y 147°

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N°. S-8005, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que en fecha 20 de julio de 2006, este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar por ante este Órgano Jurisdiccional, documento poder que le otorgara los solicitantes ciudadanos GLADYS JIMENEZ, JAIME LUIS POLO JIMENEZ, LISBETH ELOISA POLO JIMENEZ y LILIBETH ELENA POLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-24.207.843, V.-15.169.135, V.-15.585.223, y V.-17.488.702, respectivamente, a la ciudadana GLADYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-24.207.843, incurriendo así en un error material involuntario por cuanto se evidencia que la ciudadana antes mencionada es parte solicitante, que conjunto a los ciudadanos JAIME LUIS POLO JIMENEZ, LISBETH ELOISA POLO JIMENEZ y LILIBETH ELENA POLO JIMENEZ, antes identificados, se asistieron en ese acto por la ciudadana CECILIA VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 87.150, a los fines de que le sea declarados únicos y universales herederos del fallecido JAIME POLO BATISTA, en consecuencia, este Tribunal revoca el auto dictado en fecha 20 de julio de 2006, y pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de la siguiente manera:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS JIMENEZ, JAIME LUIS POLO JIMENEZ, LISBETH ELOISA POLO JIMENEZ y LILIBETH ELENA POLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-24.207.843, V.-15.169.135, V.-15.585.223, y V.-17.488.702, respectivamente, del De Cujus ciudadano JAIME POLO BATISTA, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS







EXP. No. S-8005
AMGH/KC/Dct.-