REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Noviembre del 2.006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes, ciudadanos MIGUEL A. ECHEZURIA V, MANUEL A ECHEZURIA E, JHONNY R ECHEZURIA E, ALEX R ECHEZURIA E, MERCEDES I ECHEZURIA DE ABELLO, ELBA Y ECHEZURIA DE ARMAS, ARACELIS M ECHEZURIA DE GRATEROL y AURISTELA C DE ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.986.158, V- 4.776.371, V- 6.002.767, V- 6.002.764, V- 6003.961, V- 6.010.682, V- 6.301.944 y V- 1.327.241, HEREDEROS del DAMASO MELQUÍADES ECHEZURIA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-201.924, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCIA H..-

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


Exp. S- 8394
AMGH/KC/laura.-