REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 20.046
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: JESUS FERNANDEZ DE LARREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.011.494.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, MANUEL IGNACIO AVILA GUERRA y ELSA PINTO ARRETURETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.951, 33.848 y 70.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA RODRIGUEZ MERIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.266.234.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: PERENCIÓN
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud presentada por CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora en contra de la ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ MERIDA, antes identificado por partición.
En fecha 08 de mayo del 2001, se admitió la presente demanda ordenado el emplazamiento de la ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ MERIDA, supra identificada parte demandada.
En fecha 24 de octubre del 2001, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de marzo del 2002, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 20 de junio del 2003, la Dra. Angelina M. García Hernandez, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y ordena librar una nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre del 2003, se ordeno entregar la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre del 2003, comparece el abogado MANUEL IGNACIO AVILA, y consigna diligencia realizada por el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción Judicial la cual expone que la parte demandada se negó a firmar.
En fecha 12 de febrero del 2004, comparece el abogado MANUEL IGNACIO AVILA, en la cual solicita se realice cartel de notificación.
En fecha 27 de abril del 2006, comparece el ciudadano JESUS FERNANDEZ DE LARREA, supra identificado y le concede poder apud acta a la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, antes identificada.
En fecha 28 de junio del 2006, comparece la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, antes identificada y consigna reforma de la presente demanda.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte solicitante a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 12 de febrero del 2004, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ¬¬¬¬¬______________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. Nº20.046
AMGH/KC/arelys.-
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