REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de___________________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de febrero de 1.993, bajo el número 51, tomo 54-A sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: CELIA VICTORIA LUGO LOBO, ANA MARIA ROTOLO VASQUEZ, YVONNE ACARE SANCHEZ, LEOPOLDO MICETT, JAIME GARCIA, LUIS TORRES, JOSE ANTONIO CONTRERAS y ANTONIETA TURRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.589.201, V-12.394.835, V-7.251.263, V-8.637.249, V-4.765.176, V-13.162.971, V-4.773.420 y V-11.739.774, individualmente abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.697, 32.416, 63.856, 50.974, 15.821, 69.139, 36.481 y 80.488 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, ANDREINA GOMEZ RUTMANN, MARÍA ALEJANDRA GOMEZ RUTMANN y BEATRIZ CORINA GÓMEZ RUTMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.030.087, V-11.569.617, V-11.030.088 y V-6.513.997 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-937.562, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 31 de enero de 2006 y 28 de marzo de 2.006, suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GOMEZ RUTMANN, quien actúa en su carácter de co-demandada en la presente causa, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por los abogados CELIA VICTORIA LUGO LOBO, ANA MARIA ROTOLO VASQUEZ e YVONNE ACARE SANCHEZ, supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en contra de los ciudadanos EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, ANDREINA GOMEZ RUTMANN, MARÍA ALEJANDRA GOMEZ RUTMANN y BEATRIZ CORINA GÓMEZ RUTMANN, por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 05 de Agosto de 1.999, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, ANDREINA GOMEZ RUTMANN, MARÍA ALEJANDRA GOMEZ RUTMANN y BEATRIZ CORINA GÓMEZ RUTMANN, a fin de que comparecieran por ante este juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación. Asimismo, en fecha 30 de septiembre de 1.999, se libraron las correspondientes boletas de citación.
En fecha 29 de noviembre de 1.999, el ciudadano ARCADIO PERALTA, en su condición de Alguacil del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia de haber cumplido con las citación a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2.000 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2.002, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERA de MOY, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de la presente causa ordenando la remisión del expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dicha remisión se realizó por medio de oficio el día 29 de noviembre de 2.002.
En fecha 12 de febrero de 2.003 la ciudadana juez de este juzgado Dra. Angelina García Hernández se avoca al conocimiento de la presente causa; asimismo en fecha 10 de marzo de 2.003, se ordenó la notificación por medio de cartel a la parte demandada del avocamiento.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el abogado JESÚS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-937.562, inscrito en el inpreabogado bajo el número 263, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, ANDREINA GOMEZ RUTMANN, MARÍA ALEJANDRA GOMEZ RUTMANN y BEATRIZ CORINA GÓMEZ RUTMANN, parte demandada, y por la otra el abogado LEOPOLDO MICETT venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L parte actora.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, dichas facultades se encuentra insertas en los folios 91 parte actora y en los folios 124 y 130 la parte demandada; del presente expediente, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente Transacción así como del auto que las provee todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. .-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de ____________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de ______________ de 2.006, previa el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 21.658
AMGH/KC/Lizmaika
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