REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006
Años 196 y 147
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO a la ciudadana EMANUELA DI MAURO DE GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº 6.207.232, de la De Cujus ciudadana GIUSSEPA FICARA DE DI MAURO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número E.- 725.634, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
EXP. No. S-8260
AMGH/KC/arelys
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