En el día de hoy jueves dieciséis de noviembre del año dos mil seis (16/11/2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por su titular el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Avenida Este 0, Edificio Centro Financiero Provincial. Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Agencia Principal del Banco Provincial, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante apoderado judicial Abogado JOSE ANTONIO ELIAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.558; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue la ciudadana LEONOR GIMENEZ de MENDOZA, contra la ciudadana BARBARA PALMAR OTTMAR, sustanciado en el expediente N°01-7621, nomenclatura correspondiente a ese juzgado. Una vez constituido el Tribunal en la referida agencia fuimos atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.119.372, C.E:0012208, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Gestión Administrativa. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad; a continuación el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero ya embargada preventivamente en fecha 02 de Agosto de 2002 de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 00/100 CENTIMOS de (Bs.32.092.207,00), asimismo señalo para embargar ejecutivamente las cantidades que pudieran haber depositadas en la cuentas corrientes N°0108-0034-01-00019375, 0108-0034-01-00114602, 0108-0034-02-00179655, 0108-0225-02-00102006 y 0108-0575-02-00012973, hasta alcanzar la cantidad decretada en el despacho de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs.2.973.377.546,76), y que pertenecen a la parte ejecutada ciudadana BARBARA PALMAR OTTMAR. Es Todo”. En este estado la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada ciudadana BARBARA PALMAR OTTMAR, posee en esta institución las cuentas corrientes N°0108-0034-01-00019375, 0108-0034-01-00114602, 0108-0034-02-00179655 y 0108-0575-02-00012973, y en las mismas, se encuentra la cantidad embargada preventivamente de TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 00/100 CENTIMOS de (Bs.32.092.207,00), más la suma de Bs.12.843.647,91, en la cuenta corriente N°0108-0034-01-00114602.” Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero existente en la cuenta corriente N°0108-0034-01-00114602, informada por la el Banco. Es todo.” Seguidamente y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la ejecutada y esta pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso indicado comparece el Abogado JAIME HELI PIRELA RUZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°3.968.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°16.291, en su carácter de Director de los Servicios Jurídico del Banco Provincial y en mi carácter de representante del Custodio de las cantidades embargadas de acuerdo a designación efectuada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de agosto de 2002, y expone: “Vistos los señalamientos hechos por el apoderado de la parte ejecutante ante identificado, informamos a este tribunal, así como lo hicimos en fecha 02 de agosto de 2002, oportunidad en que se practicó la medida de embargo preventivo, que sobre las cuentas objeto de la medida, específicamente sobre la cuenta corriente N°010800340100019375, pesa medida de incautación debidamente autorizada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial notificada por oficio N°FMP-11-02528-01, de fecha 27 de abril de 2001, emanado de la Fiscalía Undécima, y sobre las cuatro otras cuentas pesa Medida de Congelación Efectiva sobre los saldos depositados en las mismas ordenada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente autorizado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Control de Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada la medida por oficio N°FMP-011’697-2001, de fecha 1 de junio de 2001 de la fiscalía antes identificada. Dichas medidas las solicitó la Fiscalía antes identificada en virtud de la averiguación que ese entonces sustanció en contra de la titular de las cuentas ciudadana BARBARA PALMAR OTTMAR. Es todo.” Seguidamente la parte ejecutante expone: “A todo evento, y vista la exposición del representante del Banco Provincial, insisto en que se proceda a embargar ejecutivamente todos aquellos valores y activos propiedad de la ejecutada que se encuentran depositados en esta Institución Bancaria, haciéndose entrega de los mismos a mi persona, dándose cumplimiento a la misión encomendada a este tribunal por el Juez Civil que conoce de la causa. Es todo.” Vistas las exposiciones del representante de la parte ejecutante y la representación jurídica del Banco Provincial, este Juzgado Ejecutor, toma las siguientes determinaciones: En virtud de estar en presencia de bienes propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la ejecutada y de cualquier tercero con interés legítimo, de haberse oído y analizado la posición de la representación jurídica del Banco Provincial y cumplimiento de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, SE ORDENA materializar la presente medida, y en consecuencia ordena se realice la emisión de cheque de gerencia “NO ENDOSABLE” por la cantidad decretada a nombre de la ejecutante LEONOR GIMENEZ DE MENDOZA y su envío consecuencial al tribunal de la causa, advirtiendo a dicha instancia sobre la medidas cautelares de orden penal aún existentes, en el entendido de que es ese juzgado de mérito quien debe decidir sobre la entrega de los fondos luego de que la parte ejecutante compruebe lo conducente. Acto seguido, la parte ejecutante manifestó: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes de la parte ejecutada hasta completar el monto condenado a pagar el mandamiento de ejecución. Asimismo, solicito la remisión del cheque de gerencia entregado a este tribunal al Juzgado comitente, acompañándose al mismo copia certificada de las presentes actuaciones, sin que sea remitida la presente comisión. Es todo.” En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.44.935.854,91), de la cuenta corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada-Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor un cheque de gerencia N°03710896 a nombre de LEONOR GIMENEZ de MENDOZA, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.44.935.854,91), y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Asimismo, autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Asimismo el Tribunal Ejecutor ordena la remisión del cheque de gerencia al Juzgado comitente, y a su vez ordena anexar copia simple del cheque a los autos. Con respecto a la solicitud de la parte ejecutante el este Tribunal se pronunciara por autos separados. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA
Abogado JAIME HELI PIRELA RUZ,
Director de los Servicios Jurídico
FDO.



EL SECRETARIO.
FDO.