En el día de hoy miércoles veintidós de noviembre del año dos mil seis (22/11/2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un (01) lote de terreno denominado (4-B), del lote “B”, con un área aproximada de (3.435,41 m2) ubicado en el Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, sobre ella construida que consta de ochocientos metros cuadrados (800 m2), ubicado en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.794,; y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado en aplicación de lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presente el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (MERCANTIL), sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra a la sociedad mercantil COMERCIAL BENEDETTI, C.A., y el ciudadano LUIS A. VEGAS BENEDETTI, sustanciado en el expediente N°12226, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Constituidos en el inmueble antes identificado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por el persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, además de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada COMERCIAL BENEDETTI, C.A., y el representada por su presidente ciudadano LUIS A. VEGAS BENEDETTI, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que hagan acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) lote de terreno denominado (4-B), del lote “B”, con un área aproximada de (3.435,41 m2) ubicado en el Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, sobre ella construida que consta de ochocientos metros cuadrados (800 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea irregular de setenta y nueve metros con trescientos ochenta y tres milímetros (79,383 m), compuesto de dos (02) segmentos, el primero de ellos empieza en el mojón identificado con las siglas J-6, y miden cincuenta y seis metros con ciento noventa y siete milímetros (56,197 m) y veintitrés metros con doscientos treinta y seis milímetros (23,236 m); SUR: Con parcela 4-A, en una línea irregular de ochenta y tres metros con cuatrocientos dos milímetros (83,402 m), compuestos por tres (03) segmentos, el primero de ellos empieza con el mojón identificado con las siglas J-9, y miden cuarenta y seis metros con doscientos diez milímetros (46,210 m), doce metros con ochocientos cuarenta y siete milímetros (12,847 m), y veinticuatro metros con trescientos cuarenta y cinco milímetros (24,345 m) y con cerca de poste de hierro y alambre de púas prolongación del lindero del Caracas Country Club; ESTE: Con calle “C” del Caracas Country Club, hoy llamada Calle Altamira, en una línea curva que comienza en el mojón identificado con las siglas J-6, y cuya cuerda mide treinta y cinco metros con cuarenta y un milímetros (35,041 m) y en una línea recta de cuarenta y un metros con novecientos treinta y un milímetros (41,931 m) con la parcela (4A); y OESTE: Con los márgenes de quebrada de los Garcías, que la separa de la Hacienda denominada “El Avila”, que fue de la señora Emilia Rodríguez de Santana, y constituye en ese lugar el lindero oeste de los terrenos del Caracas Country Club, en una línea curva irregular que comienza en el mojón identificado con las siglas N° C-14. El referido bien inmueble fue señalado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 06 de octubre de 2006, como perteneciente al ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 24, Tomo 26, Protocolo Primero de fecha 22 de septiembre de 1978. Igualmente, le solicito al Tribunal comitente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, que dicho tribunal fije la cantidad que debe pagar el ocupante del inmueble hasta el remate del mismo. Es Todo”. Acto seguido, en virtud de estar constituido en el inmueble señalado tanto en el mandamiento como por la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo. 2º Instruye al Perito Avaluador a fin de levantar el avalúo del inmueble objeto de embargo. 3º Ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. A continuación, el perito avaluador antes identificado expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.300.000.000), el cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (800 m2), el cual tiene sus medidas y linderos suficientemente identificados en la comisión, dicho avalúo lo realizo tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo.” Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) lote de terreno denominado (4-B), del lote “B”, con un área aproximada de (3.435,41 m2) ubicado en el Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, sobre ella construida que consta de ochocientos metros cuadrados (800 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea irregular de setenta y nueve metros con trescientos ochenta y tres milímetros (79,383 m), compuesto de dos (02) segmentos, el primero de ellos empieza en el mojón identificado con las siglas J-6, y miden cincuenta y seis metros con ciento noventa y siete milímetros (56,197 m) y veintitrés metros con doscientos treinta y seis milímetros (23,236 m); SUR: Con parcela 4-A, en una línea irregular de ochenta y tres metros con cuatrocientos dos milímetros (83,402 m), compuestos por tres (03) segmentos, el primero de ellos empieza con el mojón identificado con las siglas J-9, y miden cuarenta y seis metros con doscientos diez milímetros (46,210 m), doce metros con ochocientos cuarenta y siete milímetros (12,847 m), y veinticuatro metros con trescientos cuarenta y cinco milímetros (24,345 m) y con cerca de poste de hierro y alambre de púas prolongación del lindero del Caracas Country Club; ESTE: Con calle “C” del Caracas Country Club, hoy llamada Calle Altamira, en una línea curva que comienza en el mojón identificado con las siglas J-6, y cuya cuerda mide treinta y cinco metros con cuarenta y un milímetros (35,041 m) y en una línea recta de cuarenta y un metros con novecientos treinta y un milímetros (41,931 m) con la parcela (4A); y OESTE: Con los márgenes de quebrada de los Garcías, que la separa de la Hacienda denominada “El Avila”, que fue de la señora Emilia Rodríguez de Santana, y constituye en ese lugar el lindero oeste de los terrenos del Caracas Country Club, en una línea curva irregular que comienza en el mojón identificado con las siglas N° C-14. El referido bien inmueble fue señalado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 06 de octubre de 2006, como perteneciente al ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 24, Tomo 26, Protocolo Primero de fecha 22 de septiembre de 1978, quedando embargado ejecutivamente en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley, asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado.-También se ordena pegar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble principal que da entrada a la parcela. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
FDO. FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|