En el día de hoy martes siete de noviembre de dos mil seis (07/11/2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una (1) Casa Quinta destinado a vivienda, denominada AVIVAS, distinguido con el número N°3, ubicado en la Urbanización San Bernardino, Avenida José Ángel Lamas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano EDUARDO JOSE SALAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.112.441, asistido del abogado en ejercicio ROMAN BOLIVAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.334; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA RC., C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual todos manifestaron: “Aceptamos ambos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano EDUARDO JOSE SALAS DOMINGUEZ, contra el ciudadano IVAN MARTINEZ, sustanciado en el expediente N°550-00, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse y se identificó con su cédula de identidad como IVAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.817.637, quien nos permitió el acceso al inmueble objeto de la presente medida, también se encontraban en el inmueble alegando su cualidad de ocupantes, la ciudadana MELIDA DESIREE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°16.382.008, asistida del abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.753, el ciudadano JACKSON VLADIMIR SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad N°13.888.237 y la ciudadana DAYANA ALEJANDRA ROMERO NAVAS, titular de la cédula de identidad N°18.485.716. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar a la parte ejecutada y a los demás ocupantes de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la parte ejecutada ciudadano IVAN MARTINEZ, ya notificado y en conocimiento del contenido del mandamiento manifestó: “Voy a llamar al abogado que me lleva el caso, el Dr. MARINO. Es todo.” Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, a los notificados y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se comuniquen con sus abogados y estos puedan hacer acto de presencia y así puedan asistirlos y defender sus derechos e intereses.-Vencido el lapso indicado, se comunicó con el Tribunal un ciudadano quien dijo llamarse MARINO SILVA, desde el celular 0414-219-63-38, y dijo ser el abogado de la parte ejecutada ciudadano IVAN MARTINEZ, a quien el tribunal notificó del contenido del mandamiento, a lo cual manifestó: “Quiero solicitarle al tribunal, que deje constancia de todos los acto de la practica. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez les concedió un lapso de veinte (20) minutos a fin de que conversen ambas partes y lleguen a otro medio alternativo de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado el tribunal le cedió la palabra al abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.753, quien expuso: “Yo, RAFAEL EDUARDO ALIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.753, asistiendo en este acto a la ciudadana MELIDA DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.382.008, quien es hija de la parte ejecutada ciudadano IVAN MARTINEZ, y quien en su carácter de pisataria del inmueble objeto de la ejecución forzosa, me opongo en todas y cada una de sus partes en virtud que la ciudadana no tiene la cualidad que establece la demanda para la entrega material del inmueble, y por ende me reservo el derecho a demandar posteriormente en la oportunidad pertinente, en reclamo de los derechos que pueda tener su padre el ciudadano IVAN MARTINEZ, objeto de la entrega material de esta sentencia. Todo ello en virtud que en fecha 26 de abril de 2005, el Tribunal o Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por razonamientos expuestos declara parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano IVAN MARTINEZ, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Municipio, mediante el cual se ordeno al ciudadano IVAN MARTINEZ, por medio de la presente se ordeno declarándose la nulidad de las actuaciones posteriores al fallo in comento, la cual quedo publicada y registrada. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutante expuso: “Oída como ha sido la exposición de una de las ocupantes ciudadana MELIDA DESIREE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.382.008, asistida de abogado, y quien no tiene cualidad para oponerse al EMBARGO EJECUTIVO ni a la ENTREGA MATERIAL, por no ser parte en el presente juicio, insisto en la practica y le solicito al tribunal continué con la misma hasta su culminación. Es todo.” Vistas las exposiciones manifestadas por las partes en conflicto, este juzgado observa que de los alegatos de la parte afectada por la medida, no se desprende alguna causa o argumento válido establecido legalmente para la paralización del presente subproceso ejecutivo, por tal motivo y no existiendo algún otro obstáculo legal, este juzgado ejecutor en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición legal y concreta a la práctica de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL, a cuyos efectos le cedió la palabra a la ejecutante quien manifestó: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva abstenerse de embargar ejecutivamente los bienes muebles los cuales pertenecen a la ejecutada. Igualmente me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados, por lo cual le solicito al tribunal que mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutada ciudadano IVAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.817.637, y su hija la ciudadana MELIDA DESIREE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°16.382.008, asistida del abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.753, manifestaron: “Deseamos trasladar nuestros bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Los Claveles, Edificio Valera, Mezzanina B, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Puente de Hierro, denominado Guardamuebles EL SUPREMO, C.A., Municipio Libertador, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada, desde interior de la Casa Quinta sub-judice a los vehículos de transporte. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de haberse agotado el lapso de conciliación y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y lo coloca enteramente libre de personas y bienes muebles en posesión de la parte ejecutante ciudadano EDUARDO JOSE SALAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.112.441, asistido del abogado en ejercicio ROMAN BOLIVAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.334. Asimismo, se abstiene de practicar el embargo, y acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
fdo.

LA PARTE EJECUTANTE, y el ABOGADO ASISTENTE,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA, y su ABOGADO ASISTENTE
IVAN MARTINEZ,
C.I Nº3.817.637,
FDO.


LA OCUPANTE NOTIFICADA,
MELIDA DESIREE MARTINEZ,
C.I. N°16.382.008,
FDO

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR
FDO.


EL SECRETARIO.
FDO.