REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JAVIER ALEJANDRO CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.369; en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Edicampo, Pent House, Urbanización Campo Alegre, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, donde funciona la sociedad civil Baker & Mc Kenzie, firma de Abogados; con la finalidad de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue FRANCISCO JIMÉNEZ contra HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C. A. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra con este Tribunal comisionado el ciudadano ERBINSON JOSE LOPEZ URAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.936.045, en su carácter de Veedor designado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse YERITXI DEL VALLE NORIEGA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.339.448, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría al Doctor José Enrique D’Apollo. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE ENRIQUE D’APOLLO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.308.173, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar en conocimiento de las sentencias dictadas por el Juzgado de la causa y que poseía copias de las referidas sentencias. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Javier Alejandro Camacho Bruzual, expone: Vistas las sentencias de fecha dos (02) de Junio y trece (13) de Julio de dos mil seis (2006) dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y una vez constituido el Tribunal ejecutor en la oficina de Abogados Baker & Mc Kenzie pido a este Tribunal que realice todas las actividades necesarias a los fines de que les sean entregadas todos los libros de contabilidad, así como las referencias bancarias de los ejercicios fiscales de los años dos mil dos (2002), dos mil tres (2003), dos mil cuatro (2004), dos mil cinco (2005) y lo transcurrido de este año dos mil seis (2006) tal y como le fue ofrecido en este mismo lugar por el Abogado José Enrique D’Apollo; y en caso de no tenerlos a la mano en este momento se le indique al Tribunal la dirección exacta donde reposan los mismos, es todo. En este estado el Doctor José Enrique D’Apollo Viera, antes identificado, expone: En el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal funciona el Despacho de Abogados antes identificado. Este Despacho lo que maneja son los asuntos judiciales del cliente Hispano Venezolano de Perforación, C. A., por lo tanto no tenemos los libros contables de la referida empresa. Podemos poner en disposición del veedor algunas carpetas contentivas de las Asambleas de Accionistas de la compañía en referencia. Como Abogados solo tenemos conocimiento de los asuntos que nos han sido encomendados por nuestros clientes, no tenemos ninguna función de administradores. Toda la información referentes a cuentas las poseen los administradores de la compañía, es todo. El Tribunal vista las exposiciones que anteceden formuladas tanto por el Apoderado Judicial de la parte actora como por el Apoderado Judicial de la parte demandada, insta a la representación judicial de la parte demandada representada en este acto por el Doctor José Enrique D’Apollo Viera a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; de igual manera le insta a comunicarse con su representada a los fines de que ésta cumpla con lo expresamente dispuesto en la referidas sentencias de las cuales el Doctor José Enrique D’Apollo manifestó conocer y tener en copias. En este estado el Doctor José Enrique D’Apollo Viera, antes identificado, expone: Reitero lo expuesto anteriormente en el sentido de que soy un Apoderado Judicial y que estoy poniendo a disposición los documentos que manejo como Apoderado en relación a la petición de poner a disposición los libros contables señalo nuevamente que no tengo control de los mismos, es todo. El Tribunal insta nuevamente al Apoderado Judicial de la parte demandada, Doctor José Enrique D’Apollo Viera, a que su representada cumpla con lo ordenada en las Sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
EL APODERADO ACTOR,
EL VEEDOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.