En el día de veintitres (23) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE ARGENIS RIVAS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 8.180; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal Reyes Ramírez, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 2.117.142, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Quinta Amadorita Número 53, situado en la Urbanización San Bernardino de la Avenida Manuel Felipe Tovar, Calle La Arboleda, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue CARMEN AMADORA ZAVALA Contra GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.014.957, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él era Gilberto Antonio Díaz Montes, que ellos estaban al día, que en eso había vicio, que hace tres años fue que vino un Alguacil del Tribunal, que él era Abogado. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse MILAGROS YVET TELLERIA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.845.024, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella sabía de esto, que ellos habían pagado y estaban solventes. En este estado el demandado Doctor Gilberto Antonio Díaz Montes, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.301, expone: A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con respecto a la Entrega Material del inmueble: Quinta Amadorita, Número 53, situada en el Municipio Libertador de la Urbanización San Bernardino de la Avenida Manuel Felipe Tovar, de la Calla La Arboleda, Caracas, solicito a la parte actora una prorroga para hacer efectiva dicha medida para hacer la Entrega Material definitiva del inmueble el día quince (15) de Enero de dos mil siete (2007). Y con respecto al pago de la medida de Embargo Ejecutivo por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENT0S SESENTA MIL (Bs. 3.360.000,oo) en un plazo de ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Argenis Rivas Dugarte, expone: Acepto en nombre de mi representada la petición formulada por el demandado Gilberto Antonio Díaz Montes, en cuanto al cumplimiento de la Entrega Material del inmueble antes identificado para el día quince (15) de Enero de dos mil siete (2007) el cual deberá ser entregado e dicha fecha totalmente desocupado; y con respecto a la medida de Embargo Ejecutivo por la suma debida, antes señalada, acepto de igual forma la solicitud formulada por el demandado en este acto de pagar la misma dentro de un lapso de ocho (08) días contados a parir de la fecha de la presente acta. De igual manera, pido al Tribunal se abstenga de practicar las medidas decretadas en este acto, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora Doctor José Argenis Rivas Dugarte, se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material y la medida de Embargo Ejecutivo para las que este Despacho ha sido comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


LA PARTE DEMANDADA,

EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS