REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor VICTOR DANIEL ROBAYO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.933; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 71B, ubicado en el piso 7, Edificio San Bernardo, Conjunto Residencial Los Alpes, Ramal 2, Calle Suapure, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CARMEN MIRIAN CARRERO contra CAROLINA AULAR CASTELLANOS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. De seguidas el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Víctor Daniel Robayo De La Rosa le suministró a la Juez de este Tribunal el Número telefónico de la ciudadana Carolina, quien procedió a comunicarse con la ciudadana Carolina Aular, quien le manifestó a la Juez vía telefónica que ya venía; por lo que con la anuencia de la representación judicial de la parte actora, se le concede un tiempo prudencial a la ciudadana Carolina Aular, a los fines de que se haga presente. De seguidas se hace presente una persona de sexo femenino quien manifestó de viva voz ser Carolina Aular y que se esperaran, que ella no abriría la puerta hasta que llegara su Abogado, que a ella no le habían notificado nada de esto; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja de protección que da acceso al inmueble. De seguidas se hace presente una persona de sexo masculino, quien de viva voz dijo ser el Abogado de la señora Carolina. De inmediato la persona de sexo femenino procedió a abrir la puerta que da acceso al inmueble, con las llaves que al efecto portaba, y le dio entrada al Tribunal al interior del apartamento. En este estado la ciudadana de sexo femenino dijo ser y llamarse ZULEYDA CAROLINA AULAR CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.970.505; y la persona de sexo masculino dijo ser y llamarse ALEJANDRO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.079.607, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.350; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal, y el Abogado manifestó a la Juez de este Tribunal que se abstuviera de practicar el Desalojo, que no había citación alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Víctor Daniel Robayo De La Rosa, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado la notificada ciudadana Zuleyda Carolina Aular Castellanos, antes identificada, debidamente asistida por el Doctor Alejandro García, también ya identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Avenida La Colina con Calle Raúl Ramos, Quinta Zuleyda, Urbanización La Florida, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia. De igual manera informo al Tribunal que dentro del inmueble quedan los siguientes bienes: dos bibliotecas de fórmica de color marrón, una lavadora marca General Electric, una secadora marca General Electric, un horno eléctrico marca General Electric, una nevera dos puertas marca General Electric, una cocina eléctrica marca General Electric, un aparato de aire acondicionado de ventana marca General Electric, un tanque de agua y su respectiva bomba, un calentador de agua eléctrica, una cama de fórmica de colores beige y anaranjado con su respectiva colchoneta y un mueble de seis gavetas de fórmica de colores beige y anaranjado, y lámparas o luminarias en todos los ambientes del apartamento; todos los bienes muebles arriba indicados se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Igualmente informamos al Tribunal que el teléfono C. A. N. T. V. Número 7512549 adscrito o asignado a este inmueble se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, es decir, está solvente. Nos reservamos las acciones pertinentes por cuanto estimamos que esta es una medida injusta y arbitraria, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Zuleyda Carolina Aular Castellanos, con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda y su correspondiente puesto de estacionamiento, distinguido con el Número 71B y ubicado en el piso 7 del Edificio San Bernardo, el cual a su vez forma parte del Conjunto Residencial Los Alpes, situado en el Ramal 2 de la Calle Suapure de la Urbanización Colinas de Bello Monte de esta ciudad de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores pero con los bienes muebles indicados por la notificada en su exposición, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la causa, en la persona de su Apoderado Judicial Doctor Víctor Daniel Robayo De La Rosa, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Víctor Daniel Robayo De la Rosa, expone: A fin de brindar seguridad jurídica adicional hago constar en nombre de mi representada que el inmueble objeto de esta medida de Secuestro y los bienes muebles indicados por la notificada se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. Sólo falta constatar a través de los recibos respectivos la solvencia de los servicios básicos de los que goza el inmueble tales como luz eléctrica y teléfono. En virtud de lo antes expuesto ratifico que recibo el inmueble en nombre de mi postulada en los términos expuestos con suficiencia en esta acta, es todo. En este estado la notificada ciudadana Zuleyda Carolina Aular Castellanos, antes identificada, debidamente asistida por el Doctor Alejandro García, también ya identificado, expone: Debo aclarar en este mismo instante siendo las 4:06 de la tarde que el Tribunal de ejecución es decir, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas se encuentra usando el servicio de energía eléctrica a través de un computador portátil ha podido recoger todas las exposiciones; en consecuencia, es obvio de que el funcionamiento de la misma es través de energía eléctrica, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 4:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS