REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto., en compañía del abogado Flavio E. Rumbos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.702, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, como perito avaluador ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Tribunal previa su notificación, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Corporación Administrativa y Financiera S.A contra Jennifer Spinola Gouveia, Elizabeth Spinola Gouveia y Lizette Spinola Gouveia, trasladándonos a la dirección indicada en el despacho de comisión, siendo la siguiente: “ Apartamento N° 5-C, ubicado en la planta cinco (5) de la Torre “B”, del Edificio denominado Residencias Mariposa, situado en la avenida Sucre de Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley y no es atendido su llamado por persona alguna. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento N° 5-C, ubicado en la planta cinco (5) de la Torre “B”, del Edificio denominado Residencias Mariposa, situado en la avenida Sucre de Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada.” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el apartamento signado con el N° 5-C, ubicado en la planta cinco (5) de la Torre “B”, del Edificio denominado Residencias Mariposa, situado en la avenida Sucre de Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, al cual le corresponde igualmente dos puestos de estacionamiento números 108 y 21 y un maletero situado en el sótano distinguido con el N° 19, pertenecientes en plena propiedad a la parte demandada tal y como consta en el despacho de comisión en el que se indica que dicha propiedad se encuentra evidenciada según documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre), el día veintinueve (29) de Septiembre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 12, Protocolo 1°, dándose aquí por reproducidos sus linderos medidas y demás determinaciones, trasladándose la posesión a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, antes identificado, quien manifiesta su aceptación, declarándose consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a las demandadas. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de TRESCIENTOS MILLONES (Bs. 300.000.000,00). “Es todo. La Juez Ejecutora ordena librar oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente, haciéndose entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las .
La Juez,
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Flavio E. Rumbos
La Depositaria Judicial La Monay C.A
Argenis Rivas.
El Perito Avaluador.
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp. 2520-06 (Interno).
Exp. 26.987 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-