REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:50 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto y se trasladan en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Magda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.482, a la oficina distinguida con el N° 42-A, ubicada en el piso 4 del Edificio Galerías Bolívar, Boulevard de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Berardo Assiso Leal contra la Sociedad Mercantil Logística de Distribución Expresa, Logiexpress, C.A (Expediente N° 06-36). Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora solicita a la Representación Judicial de la parte actora permita las llaves de las puertas que dan acceso al interior del inmueble ya que en su diligencia de fecha 07 de noviembre del presente año, indicó ser poseedora de las mismas por haber sido designada depositaria del inmueble en la oportunidad de la medida de secuestro practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), según consta de las copias fotostáticas simples que en este acto son consignadas por la apoderada judicial de la parte actora. Aperturadas como son las puertas del inmueble se puede constatar que el mismo se encuentra totalmente libre de bienes muebles y de personas, visto así la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se procede a efectuar la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Magda Rodríguez, antes identificada, de una oficina semi-amoblada, distinguida con el N° 42-A, ubicada en el piso 4 del Edificio Galerías Bolívar, Boulevard de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Vista que la comisión librada por el Juzgado comitente contiene igualmente medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de llevarla a cabo, razón por la cual solicito a la ciudadana remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión y oído lo expuesto por la representación judicial de la parte actora concluye el acto, ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas, y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 2:40 pm.
La Juez
Caribay Gauna.
La Apoderada Judicial de la parte actora
Magda Rodríguez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto

Exp. 2522-06 (Interno).-
Exp. 06-3611(Causa).-