REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisèis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MARIO BRANDO GALAVÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, así como de los auxiliares de justicia ARGENIS RIVAS depositario de la firma MONAY S.A., designado por el Tribunal de la causa y CARMELO ORTEGA como perito avaluador, designado por este Juzgado en virtud de la ausencia del nombrado por el comitente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 1.848.743, designado por este Tribunal, quien firmò el libro de actas y juramentos llevado a tal efecto, en la siguiente dirección: apartamento destinado a vivienda distinguido con el nro 5-A ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS MANAURE, situado en la prolongación sur de la avenida Àvila, urbanización Altamira Sur, Municipio Chacao del estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES MATA DE COCO C.A., contra BLANCA GEORGINA HENAO GONZALEZ, En este estado y por cuanto los aparatos de ascensor para poder funcionar requieren llave de seguridad, se le solicitò la colaboración a la ciudadana conserje del edificio para poder movilizarnos. Una vez presente la ciudadana conserje e impuesta de la misiòn del Tribunal, nos indicò que la persona que llegaba en ese momento era casualmente ocupante del apartamento nro 5-A. Acto seguido presente una persona quien dijo ser y llamarse JUAN DE DIOS HENAO CUARTAS, titular de la cèdula de identidad nro 10.533.554, quien impuesto de la misiòn del tribunal manifestò ser ocupante del inmueble y padre de la ciudadana BLANCA HENAO, demandada en el presente juicio, indicando que la misma se encontraba de viaje en los estados unidos y solicitò un lapso de espera prudencial a los fines de que alguno de sus hijos hiciera acto de presencia en el lugar donde se realiza esta actuación. El tribunal, visto el pedimento hecho por el notificado, con la anuencia del apoderado actor, concede el lapso de espera solicitado a los fines de que uno de los hijos del ciudadano identificado haga acto de presencia. En este estado, el Tribunal a solicitud del notificado concede un nuevo lapso de espera siendo las 10:45 a.m. En este estado, siendo las 11:00 a.m. y a solicitud del notificado concede un nuevo lapso de espera a los fines de que su hijo, ciudadano RUBEN DARIO HENAO, haga acto de presencia en el lugar donde se realiza el acto. Acto seguido el depositario judicial expone: “luego de comunicarme telefónicamente con el hijo del notificado, èste manifestò que se encontraba en las cercanìas del inmueble, es todo”. En es estado siendo las 11: 15 a.m. se hacen presentes los ciudadanos RUBEN DARIO HENAO GONZALEZ y LUIS ALFREDO BELLO TERAN, titulares de las C.I. nros 10.787.827 y 6.446.339 respectivamente, el primero hermano de la demandada y el segundo, habitante del inmueble objeto de la presente medida de secuestro en una de sus habitaciones. En este estado el tribunal deja constancia que se contactò a funcionarios de la policía Municipal de Chacao a objeto de solicitar su apoyo, específicamente Salud Chacao, a los fines de asistir en caso de ser necesario al ciudadano JUAN DE DIOS HENAO CUARTAS. En este estado se hace presente la ciudadana ARELYS MARGARITA BELLO TERAN titular de la C.I. 10.629.551 quien dijo ser habitante e una de las habitaciones del inmueble objeto de la presente medida, asì como la abogado VIRGINIA PEREIRA ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 87.637, quien asiste en este acto a los ciudadanos JUAN DE DIOS HENAO y RUBEN DARIO HENAO antes identificados. En este estado, los notificados antes identificados solicitaron un plazo al Tribunal a los fines de entablar conversaciones con el apoderado actor, plazo que el Tribunal concediò. Siendo las 12:10 p.m. la parte actora expone: “Por instrucciones precisas de mi cliente no se ha llegado a ningún arreglo y es por lo que solicito al Tribunal que se proceda a la práctica de la medida de secuestro encomendada, es todo” En este estado, el Tribunal en virtud de que no existe la posibilidad de arreglo alguno, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la misiòn encomendada, declara secuestrado el siguiente bien inmueble: apartamento destinado a vivienda distinguido con el nro 5-A ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS MANAURE, situado en la prolongación sur de la avenida Àvila, urbanización Altamira Sur, Municipio Chacao del estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas y lo pone en posesión de la depositaria designada INVERSIONES MATA DE COCO C.A. en la persona de su apoderado abg. MARIO BRANDO, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta al Tribunal que por cuanto dentro del inmueble existen bienes muebles, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos. En este estado los notificados exponen “ Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depòsito necesario solicitado por cuanto procederemos a trasladar nuestros bienes por nuestra propia cuenta riesgo y responsabilidad a las direcciones que señalaremos, es todo.”En este estado la abg. VIRGINIA PEREIRA antes identificada expone: ”Asistiendo en este acto a los ciudadanos JUAN DE DIOS HENAO y RUBEN DARIO HENAO, antes identificados, me reservo todas las acciones civiles y penales por daños y perjuicios en contra de INVERSIONES MATA DE COCO C.A. Asimismo el lapso de pruebas correspondiente, es todo.” En este estado el Tribuna deja expresa constancia que le solicitò a los notificados los recibos de pago especificados en el cuerpo del Despacho, es decir, los recibos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 a razòn de Bs. 2127,95 cada uno, a los cual respondieron que no los poseìan. En este estado el ciudadano Luis Bello antes identificado expone:” procedo a señalar la direcciòn a la cual trasladarè los bienes de mi pertenencia: apartamento 4-B ubicado en el edificio RESIDENCIAS MANAURE, situado en la avenida Àvila, urbanización Altamira Sur, Caracas, es todo.” Acto seguido la ciudadana ARELYS BELLO antes identificada expone: “Procedo a señalar la direcciòn a la cual trasladarè los bienes de mi pertenencia: sala de fiestas del edificio Manaure ubicado en la avenida Àvila, urbanización Altamira Sur, Caracas, es todo” En este estado, el notificado JUAN DE DIOS HENAO expone: “Procedo a señalar la dirección a la cual trasladarè los bienes de mi pertenencia: apartamento Nro 61 ubicado en las Residencias Loa Caobos, Torre A, avenida Sur 19, La Candelaria, Caracas, es todo.” En este estado el perito avaluador expone: “le asigno un avalùo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo). El Tribunal deja constancia que le solicitò apoyo a funcionario de la policía Municipal de Chacao que se trasladaba a bordo de la unidad motorizada Nro. 4431, el cual negò. En este estado el apoderado actor y depositario del inmueble expone: “Visto que los notificados procedieron a trasladar todos sus bienes y pertenencias a las direcciones por ellos indicadas, es por lo que en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble secuestrado totalmente desocupado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y tìtulos valores. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.. Siendo las 2:45 p.m., este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
EL APODERADA ACTOR
LOS NOTIFICADOS
PADRE DE LA DEMANDADA
HERMANO DE LA DEMANDADA
LOS NOTIFICADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE
LA CONSERJE
LA ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.