REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora abogado JESUS RAMON CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, quien actúa en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Coordinación de Prestaciones Sociales, Jubilaciones y Pensiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), situado en el piso 4 de la Torre Norte edificio Seniat, situado en Final Gran Avenida, Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JESUS RAMON CARRILLO contra DIEGO LUIS HENRIQUEZ; expediente N° 5713; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 01 de noviembre de 2006.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARÍA ELENA CHIQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.285.797, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Especialista Administrativo, Coordinadora de Prestaciones Sociales del SENIAT.- En este estado la parte actora, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.150.000), las prestaciones sociales que tenga, como trabajador del SENIAT.” De seguidas la notificada, expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano DIEGO LUIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.090.912, efectivamente trabaja para el SENIAT, ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo 5, y tiene acumulado por concepto de prestaciones sociales hasta el mes de septiembre del presente año la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.732.283,76). Es todo”.- Acto seguido la parte actora ejecutante abogado JESUS RAMON CARRILLO, antes identificado, expone: “Vista la manifestación de la notificada, en cuanto al monto que el demandado tiene acumulado por concepto de prestaciones sociales, y dado a que el mismo no puede ser embargado debido a que no excede de los 50 salarios mínimos que señala la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 163, como inembargables; razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo; asimismo solicito sea remitida la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente; y se me designe correo especial a los fines del traslado y entrega de la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada, ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente y con respecto a la designación de correo especial de la parte actora para el traslado y entrega de la comisión en el Tribunal Comitente, esta se proveerá por auto separado.- Se ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la comisión su carátula y de la presente acta.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA