REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO KILSON TORO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.212; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Inmueble constituido por una Casa Quinta distinguida con el nombre de EMMA, ubicada en la Avenida Caracas, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SAMUEL SZPONZA contra ALBERTO EDUARDO GIL MENDOZA, en el expediente No. 6913/06, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 30 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano NOEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Es todo”.-Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble constituido por una Casa Quinta distinguida con el nombre de EMMA, ubicada en la Avenida Caracas, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora SAMUEL SZPONZA, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado KILSON TORO VILLEGAS, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA