REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA DAYSI GARCÍA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.763; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por el Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 143-B, situado en la planta 14 de la torre B del edificio Centro Residencial Mirador, ubicado en la Calle Norte B, entre las esquina de Avilanes y Mirador de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue PEDRO SUÁREZ contra ANTONIO J. CARMONA GARCÍA, en el expediente N° 983320, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 31 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ANA MERCEDES BARRAGAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.006.538, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser pareja del demandado ciudadano ANTONIO CARMONA GARCÍA quien se encuentra fuera de la ciudad; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Se hizo presente en el acto la ciudadana YORZATH PATRICIA PONCE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.582.760, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hija de la notificada y ocupante del inmueble.- La juez insta a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y a la notificada ciudadana ANA MERCEDES BARRAGAN, a sostener conversaciones a los fines de llegar a un eventual acuerdo. Manifestando la apoderada de la parte actora, no poder conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble en virtud de tener la orden de su mandante de ejecutar la entrega material en este momento.- De seguidas la notificada ciudadana YORZATH PATRICIA PONCE BARRAGAN, antes identificada, informó al Tribunal que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Apartamento N° 221, piso 22 de la torre B del edificio Centro Residencial Mirador, ubicado en la Calle Norte B, entre las esquina de Avilanes y Mirador de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 143-B, situado en la planta 14 de la torre B del edificio Centro Residencial Mirador, ubicado en la Calle Norte B, entre las esquina de Avilanes y Mirador de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados (82mt2), y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: en apartamento 144-B de la torre B, en parte que le sirve de acceso del respectivo piso; SUR: fachada sur de la respectiva torre B; ESTE: fachada lateral este de la respectiva torre B; y OESTE: en parte compartimiento donde se encuentra la tragante del ducto vertical de recolección de residuos y desperdicios de la respectiva torre B; le corresponde un porcentaje de veinticinco por ciento (25%) de los derechos y obligaciones derivados del condominio, así como de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano del Distrito Capital), bajo el N° 19, Tomo 40, Protocolo Primero, de fecha 25 de junio de 1990, a la parte actora PEDRO SUÁREZ, en la persona de su apoderada judicial abogada DAYSI GARCÍA RAMOS, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana ANA MERCEDES BARRAGAN, antes identificada, por negarse a hacerlo.
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA