REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 08 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 03 de noviembre de este año, en compañía del abogado LUIS RAFAEL ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.832, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano LUCAS E. RINCÓN PAZ, en contra del ciudadano GUSTAVO GRIMAN y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.770, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra Nº 194-A ubicado en la parte norte del piso 19 de la Torre “A” de la primera etapa del Centro Parque Caracas, situado en las Avenidas Este 2 y Oeste 2, con las Calle Sur 21 de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos BENITO REYES y VANESA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.561.861 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 2024 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como GUSTAVO ENRIQUE GRIMAN CARPIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 4.433.699, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser parte demandada en este juicio. Asimismo, solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que se pudiera comunicar telefónicamente con un abogado de su confianza, para que hicieran acto de presencia en el apartamento, para su debida asistencia en esta actuación. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Asimismo, el Tribunal deja constancia de que en el interior del inmueble se encuentra también presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEYANIRA PEREZ DE GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.063.473, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notificó de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 11:20 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia de que se hace presente en este acto, la ciudadana ANGELA MEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.297.306, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.372, quien manifestó tener el carácter de abogada asistente del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GRIMAN CARPIO, parte demandada en este juicio, quien fue debidamente impuesta de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 11:50 horas de la mañana, el demandado GUSTAVO ENRIQUE GRIMAN CARPIO, asistido por la abogada ANGELA MEROLA, antes identificado, expone: “En mi nombre me doy por citado en el procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el N° 14.770, incoado por el ciudadano LUCAS E. RINCÓN PAZ. Renuncio al lapso de comparecencia, así como a cualquier otro que me pueda conceder la Ley y, a los fines de dar por terminado el juicio, propongo a la representación de la parte actora, el siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: En primer término, reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la suma de Bs. 4.830.000,00, los cuales van a ser pagados de la siguiente forma: SEGUNDO: La suma de Bs. 1.530.000,00, en dinero efectivo que será entregado en fecha 15 de noviembre de 2006 correspondientes al pago del canon de arrendamiento de los meses insolutos de septiembre, octubre y noviembre de 2006. TERCERO: La cantidad de Bs. 2.000.000,00, correspondiente al pago de honorarios profesionales de abogado, monto éste que será cancelado el día 01 de diciembre de 2006. CUARTO: La cantidad de Bs. 600.000,00, correspondiente al pago por concepto de indemnización por uso del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento que queda resuelto en este acto, referente al mes de diciembre de 2006, cantidad ésta la cual será cancelada el 05 de enero de 2007 y, la cual no puede ser considerada de ninguna manera como novación alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato que aquí se resuelve. QUINTO: La cantidad de Bs. 600.000,00, correspondiente al pago por concepto de indemnización por uso del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento que queda resuelto en este acto, referente al mes de enero de 2007, cantidad ésta la cual será cancelada el 30 de enero de 2007, y la cual no puede ser considerada de ninguna manera como novación alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato que aquí se resuelve, fecha ésta, es decir, 30 de enero de 2007, en la cual de igual forma me obligo a realizar la entrega real, material y efectiva del bien inmueble cuya resolución se demanda a través de este proceso libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibí, solvente en lo que se refiere a los servicios públicos, tales como agua, luz, teléfono, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, LUIS RAFAEL ROJAS ROJAS, antes identificado y expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por el demandado, en nombre de mi representado lo aceptó en todas y cada una de sus partes, es decir, estoy de acuerdo en la resolución del presente Contrato de Arrendamiento, y en el pago de las cantidades de dinero anteriormente mencionadas y ofrecidas por la parte demandada en los términos y condiciones propuestos por éste. Asimismo, en cuanto a las cantidades de dinero adeudadas por concepto del pago de los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, señalo en este acto que a los efectos de materializar el presente acuerdo tales cantidades de dinero le son exoneradas de manera expresa a la parte demandada. Asimismo, ambas partes, de mutuo y común acuerdo, convienen en que los pagos serán efectuados en la siguiente dirección: Final Avenida Casanova, Torre Eurocentro, piso 2, oficina 2-2, Bello Monte, Caracas. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, que se suspenda la practica de esta medida para la cual fue comisionado, asimismo que se sirva remitir a la brevedad posible la presente actuación, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, visto el arreglo realizado entre las partes y del que se dejó constancia en esta acta, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se acuerda conforme a lo solicitado, igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos DOMINGO FANEITE y LEONARDO MIJARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.590.605 y 12.731.795, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO