REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 09 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 06 de noviembre de este año, en compañía de los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y GUSTAVO GOMEZ COELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.110.610 y 12.420.990 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.849 y 86.331, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la ciudadana ANA LUISA QUINTO DE MATUTE, en contra de la ciudadana ROSA AURA LANZ YEPEZ y que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-3599, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 154, ubicado en el piso 15 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, situado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos VINCENZO CIONE y SHILEINE DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 10.828.864, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, según consta en el Acta Nº 1025, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble arriba identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la reja del inmueble. El Tribunal deja constancia que durante el trabajo realizado por el cerrajero, desde el interior del inmueble una persona de sexo femenino abrió la puerta de madera y, al ser notificada de la presencia del Tribunal, permitió el ingreso de sus integrantes y sus acompañantes al interior del inmueble. Una vez en el interior del inmueble esta persona se identificó como JANETTE CAROLINA ZUMETA ARDIZZONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.157, manifestando ser hija del señor ROBERTO ZUMETA y habitar en el inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que se pudiera comunicar telefónicamente con su papá, para que hiciera acto de presencia en el apartamento. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 10:15 a.m., los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, ya identificados, exponen: “Por cuanto a esta hora aún no se ha hecho presente la parte demandada ni los ocupantes del inmueble, solicitamos al Tribunal continúe con la practica de la medida hasta su culminación. Asimismo, consignamos en 03 folios útiles inventario del inmueble a los fines de que sea agregado y forme parte integrante, para que una vez que sea verificado por el auxiliar de justicia designado, sobre aquellos bienes que no sean propiedad de nuestra representada se constituya depósito judicial necesario, previo inventario realizado por la perito, es todo”. Vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda agregar a esta actuación, el inventario presentado, a los fines de que forme parte integrante de esta comisión e, igualmente acuerda constituir Depósito Judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de Depósito Necesario, por la perito designada SHILEINE DAVILA, realizado de la siguiente manera: “1)”01 juego de comedor con base metálica y tope de vidrio con 06 sillas de base metálica y asientos tapizados en tela de color beige y marrón, en regular estado, Bs. 400.000,00; 2) 01 telefonera con base metálica y asiento en color beige y marrón, en regular estado, Bs. 50.000,00; 3) 01 mesa de centro con base metálica y tope de vidrio, en regular estado, Bs. 50.000,00; 4) 01 mesa para computadora con 04 entrepaños y base metálica en color negro; en madera con fórmica de color beige, y 01 silla con base metálica y asiento en tela de color beige, en regular estado, 80.000,00, Bs. 5) 02 mesas pequeñas de 50x 50 centímetros aproximadamente, Bs. 40.000,00 cada una para un total de Bs. 80.000,00; 6) 01 equipo de sonido marca KENTWOOD, modelo XD-A700, con sus cornetas, en regular estado, Bs. 150.000,00; 7) 01 equipo de computación compuesto por un monitor, 01 CPU genérico, con 01 teclado, y 01 impresora, sin modelo ni serial visible, Bs. 350.000,00; 8) 02 muebles de madera de 02 entrepaños, 03 puertas batientes en madera y fórmica de color beige, Bs. 150.000,00 cada una para un total de Bs. 300.000,00; 9) 01 cama en madera forrada en fórmica de color beige, tamaño individual, con su colchón, en regular estado, Bs. 100.000,00; 10) 01 peinadora en madera y fórmica de color beige y marrón con 04 gavetas, Bs. 150.000,00; 11) 01 cama matrimonial en madera y fórmica color blanco y naranja, con su colchón y 02 mesas de noche de 03 gavetas cada una, en regular estado, Bs. 250.000,00; 12) 01 televisor marca TOSHIBA de 19 pulgadas, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 200.000,00; 13) 01 televisor marca LG de 13 pulgadas, color gris, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, Bs. 100.000,00; 14) 01 DVD marca SANSUMG, modelo P233 color gris, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 100.000,00; 15) 01 lavadora marca GENERAL ELECTRIC, color blanco de 02 velocidades, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 16) 01 secadora marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, de 05 ciclos de secado, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 17) 01 microondas marca GENERAL ELECTRIC, color negro, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 80.000,00; 18) 01 nevera marca CONDESA de color beige, de 02 puertas verticales, en mal estado, sin modelo ni serial visible, Bs. 100.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 3.556.000,00. Dejo así cumplida la isión que me fuera encomendada por este comisionado, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:25 a.m., se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse JUAN PEDRO DIAZ ACOSTA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.176, quien manifestó ser el novio de la notificada JANETTE CAROLINA ZUMETA ARDIDDONI y, que se hacia presente a los fines de asistirla en el traslado de sus bienes y enseres, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 10:40 a.m. el Tribunal deja constancia de que se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ROBERTO ANDERSON ZUMETA LANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.778.898, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Manifestando ser hijo de la ciudadana ROSA AURA LANZ YÉPEZ, quien no habita en el inmueble ya que ella vive en otro lado y que él habita el inmueble con sus 02 hijos mayores de edad, desde hace 2 años aproximadamente. Acto seguido, el ciudadano ROBERTO ANDERSON ZUMETA LANZ, antes identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, y en razón de que no puedo llegar a ningun arreglo con los abogados de la parte actora, por cuanto no soy la parte demandada, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Guardamuebles Inversiones Rauleo C.A., kilómetro 16, Urbanización Mariches, Caracas y, otra parte de nuestros bienes las trasladaré en un vehículo de mi propiedad, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales a la dirección suministrada por el notificado, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:10 a.m., se hizo presente en este acto, una persona que dijo ser y llamarse ROBERT EDUARDO ZUMETA ARDIZZONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.961, quien manifestó ser hijo del ciudadano ROBERTO ANDERSON ZUMETA LANZ y habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y GUSTAVO GOMEZ COELLO, antes identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes suficientes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al Tribunal de la causa, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 154, ubicado en el piso 15 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, situado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por sus apoderados judiciales, CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y GUSTAVO GOMEZ COELLO, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para sus representada, así como las llaves que conducen al interior y que fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, antes identificado, a su petición verbal. Se deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada por el demandado en su exposición, con la asistencia del personal que labora para el transporte del ciudadano RAUL MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.284. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que a las puertas del inmueble fue colocado Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER DAVID MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




LOS NOTIFICADOS,




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO,


EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA


EL FUNCIONARIOS POLICIAL



EL SECRETARIO