REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las nueves de mañana (9:00 am); se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado José Manuel Colmenares Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo los N°. 79.310; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Sargento Primero 3966, Domingo Faneite, cédula de Identidad N° 8.590.605; adscrito a la Comisaría La Candelaria; en la siguiente dirección: Apartamento N° 207, piso 20 de la Torre “C” de las Residencias Parque Residencial Los Caobos, ubicado en las Avenida Este “, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Secuestro; decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prorroga Legal, sigue Berenice Colmenares Salazar, , contra Danny Pérez y Carlos Alberto Pino, expediente N° 06-3729.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido su llamado por le ciudadanos: Danny Eduardo Pérez Marín y Carlos Alberto Pino Granados, identificado con las cédulas de Identidad Nros. V-14.566.594 y V- 22.908.226; respectivamente; quienes notificados de la misión del Tribunal manifestaron ocupar el inmueble, y que todos los bienes muebles que tienen el apartamento con de su propiedad, En este estado se hace presente en el Acto el Abogado José Gregorio Quintero Martínez, inpreabogado bajo el N° 70.412; quien asiste en éste acto a los ciudadanos: Danny Eduardo Pérez Marín y Carlos Alberto Pino Granados; antes identificado y de seguidas exponen: “Nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al término de comparecencia, y a los fines de dar por terminado el juicio llevado por ante el Juzgado Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, hacemos Entrega del Apartamento N° 207, piso 20 de la Torre C, de las Residencias Parque Residencial Los Caobos, ubicado en las Avenida Este 2; libre de bienes y personas” En todo.- Acto seguido el Apartamento Actor, expone: “Estoy de acuerdo en los términos de ésta transacción”.- En este estado los ciudadanos: Danny Eduardo Pérez Marín y Carlos Alberto Pino Granados, Manifiestan al Tribunal que todos los bienes muebles los trasladarían bajo su riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección Residencias El Puente, piso 6, Apartamento 6-C, Puente Anauco, La Candelaria Municipio Libertador.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, el Apoderado Actor, expone: “ Recibo en nombre de mi representada, el apartamento N° 207, piso 20, de la Torre C; en consecuencia solicito de éste Juzgado Ejecutor, se abstenga de practicar el Secuestro, y devuelva la comisión al comitente ,vista la transacción con los demandados, asistido del Abogado” Es todo.- Vista la transacción celebrada entre las partes, y la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro, y ordena la devolución de la comisión al Juzgado Comitente; dá por terminado el acto siendo las (11:20 a.m.) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Los Demandados
Asistidos de Abogado
El Apoderado Actor El Funcionario de la P.M.
La Secretaria
Exp Int: 1645-06.
MCCM/AFM/Johnny.