REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado EDGAR COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.426, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Quinta identificada con el Nº 32-A, ubicado en la avenida Araure, Urbanización Chuao, Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil Inmobiliaria Ramifra C.A., contra la sociedad mercantil Ferremateriales Milenium C.A., expediente de la causa Nº 43.581. Que si para el momento de la práctica de la presente medida la parte ejecutada presentare recibos de los meses correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2006, deberá abstenerse de ejecutar la presente medida y remitir, inmediatamente la presente comisión original con sus resultas al Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ANTON AGUIAR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.227, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil Ferremateriales Milenium C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente la abogada ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.313, quien asistirá al representante legal de la demandada. En este estado, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se hace presente el ciudadano JORGE CUBEDDU, titular de la cédula de identidad Nº 3.183.680, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil Ferremateriales Milenium C.A., a quien también se le impuso la misión del Tribunal, y quien será igualmente asistido por la abogada ANA VILLANUEVA. En este estado, los ciudadanos ANTON AGUIAR APONTE y JORGE CUBEDDU, ya identificados, asistidos por la abogada ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 43.581, nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al término de comparecencia, convalidamos todas las actuaciones verificadas en el proceso, y proponemos a la parte demandante la siguiente transacción: PRIMERO: La resolución del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 18 de Febrero de 2004, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 34, de los Libros respectivos; SEGUNDO: Se otorgue un plazo de gracia para la entrega material libre de personas y bienes, del inmueble objeto de la presente medida, desde la presente fecha, hasta el día 30 de Abril de 2007, inclusive; TERCERO: Pagar en este acto a la demandante, la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000,00), en cheque Nº 87000735, librado contra la cuenta corriente Nº 016-0037980004452267, cuyo titular es la ciudadana VELASQUEZ COVA JESVY DEL CARMEN, del Banco Occidental de Descuento, librado a favor del ciudadano JOSE BAVARO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inmobiliaria RAMIFRA C.A. Este pago se aplicará a los siguientes conceptos: 1) Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), por concepto de remanente del mes de Agosto de 2006; 2) Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), correspondientes a canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2006; 3) Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), correspondientes a canon de arrendamiento del mes de Octubre de 2006; 4) Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), correspondientes a canon de arrendamiento del mes de Noviembre de 2006. Dejando expresa constancia de que los meses de junio y julio de 2006, se encuentran pagados, mediante depósitos efectuados en la cuenta corriente Nº 01050214491214001386, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE BAVARO; CUARTO: Pagar por concepto de indemnización, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,00), en los siguientes montos y fechas: la cantidad de Cinco Millones Quinientos (Bs. 5.500.000,00), en fecha 04 de Diciembre de 2006; Cinco Millones Quinientos (Bs. 5.500.000,00), en fecha 15 de Enero de 2007; Cinco Millones Quinientos (Bs. 5.500.000,00), en fecha 15 de Febrero de 2007; Cinco Millones Quinientos (Bs. 5.500.000,00), en fecha 15 de Marzo de 2007; y Cinco Millones Quinientos (Bs. 5.500.000,00), en fecha 15 de Abril de 2007. Es todo”. En este estado, el abogado EDGAR COLMAN, ya identificado, expone: “Debidamente facultado según el instrumento poder que cursa en original por ante el Tribunal de la causa, en nombre de mi representado, acepto la transacción propuesta por la parte demandada, y concedo el plazo de gracia solicitado para la entrega material del inmueble, aclarando que la cantidad pactada como indemnización no corresponde a cánones de arrendamiento, puesto que a partir de la presente fecha, ha culminado la relación arrendaticia. Es todo”. En este estado, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen lo siguiente: PRIMERO: Que los pagos pendientes por concepto de indemnización, se harán en la sede de la empresa Ferremateriales Milenium C.A., en cheque librado a favor del ciudadano JOSE BAVARO, y se entregarán a la persona autorizada por escrito a tal efecto. En caso de que el acreedor no retire las cantidades en las fechas previstas, el deudor quedará liberado consignando el cheque por el monto correspondiente, por ante el Tribunal de la causa, en el día hábil inmediato siguiente. SEGUNDO: Que el día 30 de Abril de 2007, la arrendadora devolverá al arrendador, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), más sus intereses calculados desde la fecha 18 de Febrero de 2004, cantidad ésta entregada según la cláusula Décima Sexta del Contrato de Arrendamiento. A los fines del cálculo de los intereses, ambas partes acuerdan fijar el monto correspondiente, mediante cálculo realizado previamente, de manera que para el día de la entrega material del inmueble, el arrendador devuelva todas las cantidades en su poder que pertenecen al arrendatario. TERCERO: La entrega material del inmueble, se efectuará previa Inspección por parte del arrendador, constatándose el estado de mantenimiento y conservación del mismo. CUARTO: Que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los puntos contenidos en la presente transacción, hará exigible la totalidad de los pagos acordados así como la inmediata entrega material del inmueble. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que le imparta a la presente transacción, la respectiva homologación, quedando ésta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado, ambas partes solicitan la suspensión de la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, visto que se ha producido un entendimiento entre las partes, operando la conciliación de éstas, otorgándose el respectivo finiquito que pudiere dar fin a la presente controversia, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADA ASISTENTE,






EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 06-2444
Exp. Causa 43581
CHB/EG/.