REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.579, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “ubicado en el kilómetro uno de la Carretera El Junquito, Barrio San Rafael, Planta Baja, Casa Nº 29, La Yaguara, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.050.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de Diciembre de 2003, de enero hasta diciembre de 2004, y enero hasta abril de 2005, más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en un 25% es decir la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.450.000,00). Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.250.000,00), que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales anteriormente señaladas. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MARIA LUZ MENDIETA FARFAN, contra SOCORRO SANTANDER DE URIBE, expediente de la causa Nº AP31-V-2005-000238. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano OSCAR JAVIER URIBE SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 16.227.206, quien dijo ser hijo de la demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano OSCAR JAVIER URIBE SANTANDER, ya identificado, expone: “expone: “Señalo al Tribunal, que procedo a entregar en este acto, a la parte actora, de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, procediendo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la casa Nº s/n, propiedad de mi hermana, la cual se encuentra ubicada en este mismo Barrio San Rafael. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, expone: “Desisto del embargo ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa, y solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2441
Exp. Causa AP31-V-2005-000238
CHB/EG/.