REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSE GREGORIO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material del siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento distinguido con el Nº 485, ubicado en el piso 10 del Edificio Lebrun, Torre D, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Lebrun, Municipio Sucre, Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue JAIME UMAÑA VIGOTA, contra el ciudadano AMARO DE JESUS FERREIRA, expediente de la causa Nº AP31-V-2005-000651. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano AMARO DE JESUS FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.800.307, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano AMARO DE JESUS FERREIRA, ya identificado, expone: “Por cuanto el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de bienes y personas, hago entrega voluntaria del mismo a la parte actora, es todo”. En este estado, vista la exposición de la parte demandada, procede hacer la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión del ciudadano JAIME UMAÑA VIGOTA , en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO ARVELO, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,



EL NOTIFICADO,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor Nº 06-2447
Exp. Causa Nº AP31-V-2005-000651
CHB/EG/.