REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana MARIA VICENTA DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 956.510, y su apoderado judicial, el abogado ALEX F. MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.385, a fin de practicar medida de restitución, consistente en “la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 28 de Junio de 2005, en la cual se ordena al ciudadano ALBERT MAIZ permitir la entrada de la ciudadana MARIA VICENTA ARAUJO DE PATIÑO, a las bienhechurías que se encuentran en el inmueble el cual habita mediante contrato de arrendamiento. Se permita el acceso a la ciudadana demandante, a los únicos fines de la manutención y actividades de cuidado necesario de las plantaciones que posee en un terreno ubicado en la calle El Descanso, Planicie a Bella Vista, sector El Calvario y distinguida con la nomenclatura catastral 16-06-11-20, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con motivo del Interdicto Restitutorio, incoado por MARIA VICENTA ARAUJO DE PATIÑO, contra el ciudadano ALBERT MAIZ, expediente del Tribunal de la causa Nº 03-6853. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos MATILDE CONTRERAS y ROBINSON ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nº 12.846.778 y 10.548.382, respectivamente, inquilinos de la parte baja de la casa identificada con el número catastral 16-06-11-20, ubicada en la calle el Descanso, Planicie a Bella Vista, sector El Calvario, Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, y procedió a notificarlo de la orden emitida por el Juzgado de la causa, es decir, permitir la entrada de la ciudadana MARIA VICENTA ARAUJO DE PATIÑO, a las bienhechurías que se encuentran en el inmueble el cual habita mediante contrato de arrendamiento, se permita el acceso a la ciudadana demandante, a los únicos fines de la manutención y actividades de cuidado necesario de las plantaciones que posee en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, los notificados, exponen: “Señalamos a este Juzgado Ejecutor, que el ciudadano Albert Maiz ex-esposo de la ciudadana MATILDE CONTRERAS, ya no vive en esta casa, pero que, acataremos la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, damos a partir de este momento a la querellante, libre acceso al área común objeto de la presente querella y entregamos la llave de la puerta que da acceso al mismo; nos comprometemos a una convivencia pacífica y en sana paz; compartir los gastos de aseo y mantenimiento de la referida área y el respeto a los frutos y plantaciones pertenecientes a la querellante ciudadana MARIA VICENTA ARAUJO DE PATIÑO, es todo. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la exposición de los notificados, señalo a este Juzgado Ejecutor que estoy conforme con toda y cada una de las propuestas, de la parte querellada. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL,

LOS NOTIFICADOS,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2430
Exp. Causa 03-6853
CHB/EG.