REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Desalojo incoado por la empresa PROMOCIONES M.D. & Co. C.A. contra JOAQUIN ESCALONA.
El 24 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 24 de noviembre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 13 de noviembre de 2006, en la cual el Juez expone:
“ He decidido inhibirme de continuar conociendo de esta causa toda vez que me encuentro incursa en la causal consagrada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que me une parentesco con el apoderado judicial de la parte actora Dr. Dionisio Breto Flores, en virtud de ello... me INHIBO...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 1º lo siguiente:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en la referida acción de desalojo, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de tener parentesco con el apoderado judicial de la parte actora DIONISIO BRETO FLORES, es motivo suficiente para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteado por la doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo seguido por PROMOCIONES M.D. & Co. C.A. contra JOAQUIN ESCALONA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre de Dos Mil seis (2006).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
AJCE/DOR/jeanette
Exp. Nº 9633.
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