REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.008.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 11 de Octubre de 2006, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., contra SILVIA LÓPEZ JULCRIS DEL CARMEN y JULIO CÉSAR SILVA.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 19 de Octubre de 2005, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 11 de Octubre de 2006, el Abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Por cuanto la parte demandante en este proceso es la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial general de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cuya copia será remitida al Juzgado Superior que conocerá de este asunto. La circunstancia antes referida compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece, en su ordinal 9° invocado por el Juez inhibido:

Ordinal 9°: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Al analizar el hecho mediante el cual el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición, este Sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en Acta de fecha 16 de Junio de 2005, encuadra en el Ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 11 de Octubre de 2006, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado LUIS RODOLFO HERRERA G.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil séis (2006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.

LA SECRETARIA,


SHARINE C. SALAZAR VILLAFAÑA.


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SHARINE C. SALAZAR VILLAFAÑA.
FRR/patty.-
Exp. N° 13.008.–