REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de Noviembre del 2006, por la abogada NELLISTA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE SANTE INES, C.A., y MAPFRE LA SEGURIDSAD C.A., mediante la cual consigna transacción celebrada entre ella, y los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39,768 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA PIRRUCCIO DE FERRANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.937.353,. el Tribunal Observa:
Cursan a los folios 17, 126-127 y 140, del presente expediente instrumentos poder de las partes actora y parte demanda respectivamente, donde se evidencia la cualidad así como la capacidad de los abogados ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, NELLISTA JUNCAL RODRIGUEZ y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, para transar en nombre de sus representados.
Ahora bien, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, en el presente caso, encontrándose ajustada la actuación, capacidad de las partes y de sus apoderados, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior considera ajustada a derecho la presente TRANSACIÓN, por lo que HOMOLOGA la misma en los términos y condiciones en ella expuestos, da por terminado el presente juicio y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, anexo a oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE,
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/emcv.
Exp. N° 13.022.-