REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Expediente Nº 12.984.
(Actuando en Sede Constitucional)

Vistos estos autos.-
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Comercial Silviba, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 79, tomo 56-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Carlos Bermúdez Salazar, Justo Morao Rosas, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nro. 2.014 y 3.336.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de abril de 2006.
TERCERO INTERVINIENTE: GIUSSEPPE CARLUCCI SAPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 6.820.873.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INVINIENTE: Yolimar Quintero Vásquez, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 66.473.
En razón de la distribución de expedientes de fecha 10 de agosto de 2006, corresponde a esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, conocer y decidir de la Acción de Amparo incoada por la sociedad mercantil Comercial Silviba, C.A., ya identificado, contra la decisión de fecha 8 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Antecedentes
Se inicia la presente Acción, mediante libelo presentado y distribuido a esta Superioridad, dándosele entrada el día 14 de agosto del 2006 y avocándose el Tribunal al conocimiento del presente asunto. Consignados los recaudos que sustentan la solicitud (folios 16 al 35), el Tribunal, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2006, admitió la acción de amparo constitucional y ordenó citar debidamente a las partes.
Realizadas las gestiones de citación, en fecha 13 de Noviembre del 2006, compareció la abogada Yolimar Quintero Vásquez, actuando en nombre del ciudadano Giuseppe Carlucci Sapino Tercero Interesado, quien consignó copia certificada del instrumento poder.
En auto de fecha 16 de noviembre de 2006, el Tribunal fijó la hora y fecha para la realización de la audiencia oral y publica, ordenando la notificación del Juez Presunto Agraviante de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 21 de noviembre del 2006, oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se hicieron presentes la apoderada judicial del tercero interesado, la Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas quienes consignaron sus respectivos escritos los cuales se agregaron en el mismo acto, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la presunta parte agraviante, así como de la no comparecencia de la parte accionante; dictándose el dispositivo de la sentencia en esa misma oportunidad, acogiéndose el Tribunal al lapso de 5 días para dictar el fallo in extenso.
DE LA COMPETENCIA
Procede esta alzada a determinar su competencia para conocer el presente asunto, y para ello observa:
En el presente caso, conoce esta Alzada, actuando en sede constitucional y en primera instancia, de un recurso de amparo propuesto contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, para lo cual este Tribunal se declara competente de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de enero de 2000.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El recurso de Amparo que se somete a la consideración de esta Alzada, persigue se reestablezca el orden constitucional presuntamente violado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, al considerar el recurrente que se le violentaron sus derechos constitucionales, es decir, el debido proceso, el derecho a la no discriminación, y el derecho a la defensa.
Aduce el accionante que recurre contra dicha decisión por cuanto se infringen claramente los principios y garantías constitucionales, de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, invocando los artículos 26, 49 ordinales 1º, 3º, 4º, 8º y 21º, 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 22 y 15 del Código de Procedimiento Civil y artículos 7, 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Señala el accionante que el Juzgado presunto agraviante dictó sentencia totalmente tergiversada e incongruente con el planteamiento de la demanda, desnaturalizando la acción intentada por el demandante con clara violación de dos principios de orden público, que rigen el proceso como lo son la motivación y la congruencia de todo fallo; que los hechos que suscitaron la presente controversia es consecuencia, de una demanda que intentó el ciudadano Giusseppe Carlucci, por motivo de desocupación o desalojo, contra la hoy accionante, con motivo de la suscripción de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado.
Antes de hacer algún otro pronunciamiento observa este sentenciador, que la parte accionante no compareció al acto de la audiencia oral fijada en auto del 16 de noviembre de 2006.
En este sentido, tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de Amparo Constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidades, y su finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad competente, capaz de reestablecer a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de Septiembre del 2004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, al respecto estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, visto que la Sala estableció en su sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía) que: “[…] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias […] Vista la falta de comparecencia de los presuntos agraviados, esta Sala considera que los accionantes, al no asistir a la audiencia oral y pública fijada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 5 de mayo de 2003, abandonaron el trámite lo que hace que se declare terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada…”.

Del mismo modo, ha sostenido la Sala Constitucional que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito, sino que, debe concurrir a la audiencia y explanar oralmente los motivos en que funda su acción, para que sus dichos sean oídos y controladas no sólo por las partes, sino por el juez, ya que dicho acto lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral fundamentado en el principio de inmediación.
Así las cosas, tenemos que la no comparecencia del presunto agraviado al acto de la audiencia constitucional, trae como consecuencia la terminación del procedimiento, según la decisión supra citada, a menos que se considere que los hechos alegados afecten el orden público.
De lo anterior, se evidencia que en el presente caso el accionante abandonó el trámite al no comparecer a la audiencia oral y pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006.
De conformidad con lo expuesto, acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, y del examen de los hechos alegados no se verifica que los mismos comprometan el orden público, en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento de acción de amparo interpuesta por el abogado Justo Morao Rosas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil de Comercial Silviba, C.A., ya que la falta de comparecencia del accionante constituye un abandono del trámite y con ello la terminación del procedimiento, y así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Constitucional suspende la medida cautelar decretada en fecha 05 de octubre de 2006 y ordena librar oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, notificándole lo conducente, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la acción de amparo constitucional propuesto por el abogado Justo Morao Rosas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Silviba, C.A, contra la decisión de fecha 08 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 05 de octubre de 2006, y se ordena librar oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial notificándole lo conducente.
No hay condenatoria en costas, dada de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez presunto agraviante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.984.-