REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: PARTICION DE HERENCIA
Expediente N° 12.995.-


Vistos estos autos.-


Parte actora: SANTOS EFRAIN SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.139.725.
Apoderados judiciales de la parte actora: RAMON MOY SALAZAR, YVONNE SARMIENTO, LILIBETH RAMIREZ SALZAR, VIRGINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979549, V-10.147.706, V-12.386.359 y V-2.084.831, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.686, 31.749, 81.838 y 14.681, respectivamente.
Parte demandada: RAFAEL SIMON SUAREZ RODRIGUEZ, INUMEL ISIDRO SUAREZ RODRIGUEZ, GIOVANNI ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, TIBISAY LUCIA SUAREZ RODRIGUEZ y YOLANDA RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.255.013, V-3.717.856, V-4.423.356, V-4.354.618 y V-283.107, respectivamente.
Apoderados judiciales del co-demandado Rafael Simón Suárez:
ALFREDO PERDOMO HIDALGO y SILENE RODRIGUEZ PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.558 y 45.337, respectivamente.
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2006, por los abogados RAMON MOY SALAZAR e YVONNE SARMIENTO en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTE
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de abril de 2003, por el ciudadano Santos Efraín Suárez, en su carácter de parte actora, asistido por las abogadas Lilibeth Ramírez e Ivonne Sarmiento (anteriormente identificadas), mediante la cual demanda a sus legítimos hermanos Rafael Simón Suárez Rodríguez, Inumel Isidro Suárez Rodríguez, Giovanni Antonio Suárez Rodríguez, Tibisay Lucía Suárez Rodríguez y a su madre Yolanda Rodríguez de Suárez, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:
a).- A traer a colación todos los bienes dejados por su padre Rafael Suárez Ramírez, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de febrero de 1986, así como los frutos e intereses que los bienes han producido en el lapso de diecisiete (17) años, desde el 27 de febrero del año 1986, y los que se sigan produciendo hasta la terminación del presente juicio, por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
b).- En partir los bienes, frutos e intereses producidos por estos, dejados por su padre Rafael Suárez Ramírez, una vez que sean traídos a colación en una proporción de: cincuenta (50%) por ciento a repartir entre seis (6) herederos en partes iguales, entre su persona Santos Efraín Suárez Rodríguez y sus cuatro (4) hermanos Rafael Simón Suárez Rodríguez, Inumel Isidro Suárez Rodríguez, Giovanni Antonio Suárez Rodríguez, Tibisay Lucia Suárez Rodríguez y su madre Yolanda Rodríguez de Suárez.
c).- Que se designe un Administrador Ad Hoc, para que se encargue con el auxilio de expertos, calcular los frutos que han producido todos los bienes dejados por su difundo padre desde su fallecimiento, asimismo administre todos los puestos o locales identificados en autos, y el edificio compuesto por tres apartamentos y un local, hasta la terminación del presente juicio, por sentencia definitivamente firme debidamente ejecutoriada.
d).- En pagar las costas y costos del presente procedimiento.
Por último solicito:
1).- Medida de prohibición de traspasar los locales comerciales Nros. 197 hoy Nº 239, 196 hoy 256 y 209, que le fueron otorgados en arrendamiento y concesión a su padre, los cuales están administrados por sus hermanos Rafael Simón Suárez Rodríguez, Inumel Isidro Suárez Rodríguez, Giovanni Antonio Suárez Rodríguez, Tibisay Lucia Suárez Rodríguez ; solicitó se oficiara lo conducente a Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA C.A.,) Y AL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO, notificándoles la prohibición de traspasar los referidos puestos o locales Nº 196 y 256, 197, 239 y 209.
2).- Que se deje sin efecto alguno y no darle curso a la solicitud de traspaso formulada a la Junta Administradora del Mercado Municipal de Quinta Crespo por el ciudadano Ricardo José Vieira Abreu, y donde su hermano Simón Suárez Rodríguez cede todos los derechos que se derivan del supuesto contrato de concesión del puesto Nº 256 antes Nº 196, a favor del ciudadano Ricardo José Vieira Abreu; y solicitó se oficiara lo conducente a INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES (INMERCA C.A.,) y al MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO, notificándole que se deje sin efecto alguno la solicitud de traspaso formulada ante la Junta Administradora del Mercado Municipal de Quinta Crespo por el ciudadano Ricardo José Vieira Abreu, y donde su hermano Simón Suárez Rodríguez cede los derechos que se derivan del supuesto contrato de concesión del puesto Nº 256 antes Nº 196.
3).- Medida cautela innominada, que se le prohíba la entrada a los puestos o Locales antes identificados, a sus hermanos Rafael Simón Suárez Rodríguez, Inumel Isidro Suárez Rodríguez, Giovanni Antonio Suárez Rodríguez, Tibisay Lucia Suárez Rodríguez y al ciudadano Ricardo José Vieira Abreu, para que no perturben la función del Administrador Ad Hoc y los auxiliares que este necesite, acordándole la protección policial si fuere necesario.
4).- Que de conformidad con el ordinal 4ª del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Secuestro sobre:
a).- Las estanterías, jaulas de exhibición de animales y la red de acuarios de exhibición de peses, pudiendo el administrador Ad-Hoc, vender y comprar normalmente las demás mercancías y animales para ejercicio propios de esa especialidad.
b).- Sobre el edificio compuesto por tres apartamentos, un local, una pequeña casa, y el área de terreno donde están construidos, situados en la Parroquia San Juan de esta ciudad, del Puente de Palo Grande a calle “El Carmen”, (Avenida San Martín) distinguido con el Nº 25-1.
En fecha 16 de mayo de 2003, la parte actora asistido de abogados presentó escrito de reforma de demanda y anexos, (folios 8 al 111).
En auto de fecha 28 de Mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, (folio 112).
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2003, la parte actora solicitó al A-quo medidas de embargo y de prohibición de traspaso de los inmuebles objeto del presente proceso, (folios 113 al 115).
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre de 2003, el co-demandado Rafael Simón Suárez, asistido por el abogado Alfredo Perdomo Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.558, se dio por citado en el presente juicio y solicitó la perención breve de la instancia., (folio 131).
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2003, la parte actora consigno escrito y anexo, mediante la cual se opone a la perención solicitada por el co-demandado Rafael Simón Suárez, (folios 134 al 141).
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2003, la parte actora solicito al A-quo se notificara a los co-demandados mediante carteles de notificación, (folios 190).
Mediante acta suscrita en fecha 09de febrero de 2004, el Dr. EVER CONTRERAS en su carácter de Juez Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibió de seguir conociendo el presente juicio, (folio 191).
En auto de fecha 12 de febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y las copias certificadas de la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor, (folios 192 al 194).
Recibido el expediente por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en auto de fecha 25 de febrero de 2004 le dio entrada y se avoco al conocimiento de la causa, (folio 195).
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consigno acto de defunción de la co-demandada YOLANDA RODRÍGUEZ DE SUAREZ, (folios 196-197).
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al a-quo se abstuviera de librar edicto y solicitó se notificara a los co-demandados Rafael Simón, Giovanni Antonio, Inumel Isidro y Tibisay Lucia Suárez Rodríguez, por cuanto la co-demandada difunta Yolanda Rodríguez de Suárez, no tiene más herederos, (folios 200-201).
En auto de fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia, (folios 203 al 206).
En auto de fecha 17 de febrero de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (folios 215 y Vto.).
En diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora apeló de dicho auto, (folio 216).
En auto de fecha 03 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se abstuvo de pronunciarse sobre la apelación y ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia, (folios 222-223).
Recibido nuevamente el expediente por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en auto de fecha 10 de junio de 2005, le dio entrada y se avoco al conocimiento de la causa, (folio 224).
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora recusó a la Juez Quinto de Primera Instancia, (folio 228).
En fecha 27 de julio de 2005, la Juez Quinto de Primera Instancia, presentó escrito de Informes a la recusación y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y copia certificada de la recusación al Juzgado Superior Distribuidor (folios 229-233).
Recibido el expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 04 de agosto de 2005 le dio entrada, (folio 234).
En auto de fecha 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó librar edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, dicho auto fue apelado por la parte actora en diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, (folio 241-242).
En auto de fecha 1º de diciembre de 2005, el Juzgado de la Causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, (folio 244).
Mediante diligencia suscrita en fecha 3 de marzo de 2006, la parte actora consignó las copias de la apelación, a los fines de que fueran remitidas al Juzgado Superior Distribuidor; solicitud que fue acordada por el a-quo en fecha 10 de abril de 2006, (folios 254-255).
En fecha 27 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, dictó sentencia declarando perimida la instancia; sentencia que fue apelada por la parte actora en diligencia suscrita en fecha 31 de julio de 2006, (folios 256 al 259).
En auto de fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado de la Causa, oye la apelación en ambos efecto, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, y en auto de esa misma fecha, el a-quo dejó sin efecto el oficio de remisión y ordeno agregar a los autos resultas recibidas por el Juzgado Superior Séptimo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados Ramón Moy Salazar e Ivonne Sarmiento Suárez Rodríguez, contra el auto de fecha 1ª de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia; (folios 264 al 331).
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia remitió el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, (folio 332).
Recibido el expediente en esta Alzada, en auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se fijo el vigésimo(20) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, derecho este ejercido solo por la parte actora en fecha 30 de octubre de 2006, (folios 335 al 339).
En auto de fecha 13 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior fijo el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, (folios 341).
Cuaderno de Medidas:
En auto de fecha 27 de junio de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, decreto medida cautelar innominada, (folio 1 y 2).
En fecha 16 de septiembre de 2003, los abogados Rafael Contreras Murillo y Marcelino de Freitas Dugarte, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo José Vieira Abreu y de la Sociedad Mercantil Pajarolandia 2000 C.A, hicieron formal oposición; la cual fue declarada sin lugar por el A-quo en decisión de fecha 03 de noviembre de 2003.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pajarolandia 2000, C.A., y el ciudadano Ricardo Vieira Abreu, apelaron de la decisión dictada por el A-quo; apelación que fue declarada sin lugar e Inadmisible la oposición, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, observa este Sentenciador que la decisión cuyo conocimiento es sometido a esta Alzada proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 27 de julio de 2006, el cual declaró perimida la instancia, al considerar que habían transcurrido más de seis meses, sin haberse producido actividad alguna de la parte interesada en que se produzca la continuación del proceso.
Observa este Sentenciador que la parte actora, en su escrito de informes ante esta Alzada solicitó:
1).- Se revoque la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 27 de julio de 2006, que declaro perimida la instancia en el presente juicio.
2).- Ordene la ratificación de la medida cautelar innominada que decretó el Juez Cuarto de Primera Instancia en fecha 27 de junio de 2003.
3).- Se ratifiquen los oficios dirigidos al Presidente y demás Miembros de la Junta Administradora del mercado Municipal de Quinto Crespo, y al Presidente de Integral Del mercado y Almacenes (INMERCA C.A.,), participándoles el contenido de los oficios Nros. 2.003-1333, y 2.003-1334, de fechas 27 de junio de 2003, librados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, todo de conformidad con los artículos 26,27,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, observa este Sentenciador que del examen realizado a las actas procesales, se evidencia que en fecha 15 de noviembre de 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto mediante la cual ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la co-demandada YOLANDA RODRIGUEZ DE SUAREZ, el cual fue apelado por la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2005, y oída dicha apelación en un solo efecto, ordenando el A-quo la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor correspondientes.
En el caso de autos, se observa que si bien es cierto que la perención de la instancia se extingue por el transcurso de seis (6) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, tal y como lo establece el artículo 267 ordinal 3ª del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que en el presente caso se encontraba pendiente por decidir la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte actora contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2005.
Ahora bien, de los antes expuestos, y evidenciándose que para el momento en que se dictó la perención se encontraba pendiente por decidir la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte actora contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2005, no debió el a-quo dictar decisión hasta tanto constara en autos las resultas de la misma; por lo que a juicio de este sentenciador, la decisión del a-quo, no se encuentra ajustado a derecho y como es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta Alzada declara con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se Revoca el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas de fecha 27 de julio de 2006, y se ordena al A-quo pronunciarse sobre la solicitud de la parte actora, por diligencia de fecha 25 de julio de 2006.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2006, por los abogados RAMON MOY SALAZAR e YVONNE SARMIENTO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas de fecha 27 de julio de 2006, y se ordena al A-quo pronunciarse sobre la solicitud de la parte actora, por diligencia de fecha 25 de julio de 2006.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.


LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/emcv.-
Exp, Nº 12.995.-