REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: TERCERIA.-
Expediente N° 12990.-

Vistos estos autos.-


Parte actora: JAVIER JOSE PRIRELA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.573.
Apoderados Judiciales de la parte actora: NELSON SUAREZ FONSECA y ORLANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.661.337 y V- 9.617.045, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.328 y 44.639, respectivamente.
Pare demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASTELLANA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de mayo de de 1966, bajo el No. 10, Tomo 33-A, y los sucesores ARMANDO, LILIANA y ALFREDO RUIZ ALVAREZ y los sucesores desconocidos del ciudadano ARMANDO RUIZ ALVAREZ.
En razón de la distribución corresponde a esta alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2006, por el abogado ORLANDO J. GUTIERREZ G., en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, contra la sentencia dicta en fecha 10 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de agosto de 2004, por los abogados NELSON SUAREZ FONSECA y ORLANDO GUTIERREZ, en su carácter de apoderados judiciales del tercero opositor, mediante la cual demandan a Inversiones la Castellana C.A., y a los sucesores desconocidos del ciudadano Armando Ruiz Álvarez, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello, en lo siguiente: Primero: Que el ciudadano Javier Pirela Betancourt, es poseedor legítimo y de buena fe desde hace más de doce (12) años de la planta alta de la casa-quinta denominada “Quinta Guarani”, la cual se haya construido o edificada sobre un terreno propiedad de la ciudadana Josefina Palazzi Duarte; Segundo: Que en caso de que el tribunal declare con lugar el petitorio contenido en el punto anterior, solicitan formalmente se condene a la sociedad mercantil Inversiones La Castellana, C..A., a pagarle a su representado, Javier Pirela Betancourt, la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) a título de indemnización por el daño moral causado, a tenor de lo previsto en el artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, como consecuencia del desalojo arbitrario e injustificado de que fue víctima al ser ejecutada la medida de secuestro decretada de buena fe por el tribunal. Tercero: Que en caso de que el tribunal declarase sin lugar el petitorio contenido en el primero anterior, solicitan se condene a la sociedad mercantil Inversiones La Castellana C.A., a reembolsar a su representado Javier Pirela Betancourt, la cantidad de Setenta y Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Diez Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 74.832.010,59), suma ésta que corresponde a los desembolsos efectuados por su representado en mejoras y en bienhechurías realizadas en la planta alta de la casa-quinta Guaraní, durante más de diez (10) años de posesión legítima y de buena fe que ejerció en dicho inmueble; asimismo solicitan se condene en costas a la sociedad mercantil Inversiones La Castellana C.A., y se declare inadmisible la demanda interpuesta por Inversiones la Castellana C.A. (Folios 02 al 29).
En diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre de 2004, el apoderado judicial del tercero interesado, solicitó al A-quo oficiara a la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Vargas, requiriéndole información que pudiera reposar en esa oficina de registro en torno al acta de defunción o cualquier otra información que permita demostrar el fallecimiento del ciudadano Armando Ruiz Álvarez, asimismo consigno original de oficio Nº 83 de fecha 08 de septiembre de 2004, dirigido al Juzgado de la Causa por el Registro Principal del municipio Libertador del Distrito Capital, (folios 31 al 34).
En fecha 26 de noviembre de 2004, los apoderados judiciales del tercero interesado presentaron escrito y anexos, mediante la cual ratifican las solicitudes realizadas en el escrito de tercería, las cuales son las siguientes: 1) Prueba del fraude procesal en que habría incurrido la parte actora, Inversiones la castellana C.A., 2) Ratifica su solicitud en el sentido que se dictamine, como punto previo, la falta de acción, de interés jurídico y de cualidad activa por parte de Inversiones la Castellana, C.A., para sostener el presente juicio; 3) Ratifica su solicitud de suspensión y/o nulidad de la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio. (Folios 35 al 40).
En auto de fecha 07 de abril de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de admitir la tercería hasta tanto conste en autos el acta de defunción del ciudadano Armando Ruiz Álvarez, ordenando oficiar al Registrador Principal del Estado Vargas, a los fines de que remitan copia certificada del acta Nº 65, de fecha 19 de febrero de 1990. (Folios 41-42).
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2005, el apoderado judicial del tercero interesado consigno original del acta de defunción correspondiente al ciudadano Armando Ruiz Álvarez, (folios 44-45).
Admitida la tercería por el Juzgado de la Causa en auto de fecha 28 de junio de 2005, se acordó librar edicto para los herederos de la parte demandada, (folios 46-47).
En diligencia suscrita en fecha 2 de agosto de 2005, el apoderado judicial del tercero interesado, solicitó al a-quo se librara edicto a los herederos universales y desconocidos del fallecido Armando RUIZ ALVAREZ, e igualmente compulsa a Inversiones la Castellana C.A., (folios 48-49).
En fecha 18 de octubre de 2005, el apoderado judicial del tercero interesado presento escrito de alegatos y anexos, (folios 50 al 70).
En fecha 10 de julio de 2006, el Juzgado de la Causa dictó sentencia mediante la cual declaro perimida la instancia; dicha apelación fue apelada por el apoderado judicial del tercero interesado en diligencia de fecha 18 de julio de 2006, la cual fue oída en un solo efectos por el a-quo en auto del 09 de agosto de 2006, (folios 71 al 74, 77).
Recibidos los autos en esta alzada, en auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, (folio 81).
En fecha 06 de octubre de 2006, este Juzgado Superior dejó constancia de que ninguna de las partes presentó escritos de Informes, (folio 82).
En auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado superior fijó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, (folio 83).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, observa este Sentenciador que la decisión cuyo conocimiento es sometido a esta Alzada proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 10 de julio de 2006, el cual declaró perimida la instancia, al considerar que la parte demandante no impulso la citación de los demandados conocidos y desconocidos, así como tampoco consignó en autos el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil al lugar de citación de los demandados, dentro de los treinta (30) días siguiente a la fecha de admisión de la demanda.
Al efecto el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En tal sentido, señala el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del contenido de las normas antes transcritas, y del análisis realizado a las actas procesales, constata esta Superior Instancia que la demanda fue admitida en fecha 28 de Junio de 2005, y la parte actora en diligencia de fecha 2 de agosto de 2005, consignó las correspondientes copias fotostáticas para librar la compulsa de la parte demandada, y solicitó se librara edicto a los herederos universales y desconocidos del fallecido ARMANDO RUIZ ALVAREZ, es decir, fuera de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, por lo que considera esta Alzada ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Julio de 2006, ya que la parte demandada incumplió con el deber de consignar los fotostatos dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión, así como tampoco consignó en autos el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil al lugar de citación de los demandados, y así se decide.
En base a lo anterior y encontrándose lleno los extremos establecidos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se declara perimida la instancia y en consecuencia sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado ciudadano JAVIER JOSÉ PIRELA BETANCOURT, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2006, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2006, por el abogado ORLANDO GUTIERREZ, en sus carácter de apoderado judicial del tercero interesado ciudadano JAVIER JOSE PIRELA BETANCOURT, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2006, por el Juzgado antes mencionado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente, al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.,) de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/emcv.-
Exp., N° 12.990.