Exp. N° 9112
Cumplimiento de Contrato/Civil
Desistimiento/Homologación



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


En fecha dos (2) de junio de 2006, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana Lissette Carolina Dicuru Antonetti contra el ciudadano Juan Antoni Martínez, ello en virtud de la apelación propuesta por el abogado Víctor Saume, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, se le dio entrada al expediente, fijándose los lapsos procesales previstos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio del año en curso, ambas partes comparecieron y presentaron escritos de informes.
En horas de despacho del día 17 de agosto de 2006, la representación judicial de la parte demandada, presentó observaciones a los informes presentados por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2006, se difirió la oportunidad para dictar el fallo correspondiente en la presente causa.
Por diligencia del día 8 de marzo de 2006, comparecieron los abogados Morella Trepo Parodi y Víctor Saume, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, expusieron lo siguiente:

“…Por cuanto las partes en el presente proceso han llegado a un arreglo que infiere la venta del inmueble objeto de la presente controversia, DESISTO del procedimiento y de l acción de cumplimiento ejercido, pido al tribunal homologue el desistimiento ordenando el archivo del expediente, una vez que la presente causa sea remitida al tribunal de origen.- Seguidamente la Dra. Morella Trejo Parodi expone: “Visto el desistimiento formulado por el apoderado de la parte actora, en nombre de mi representado manifiesto mi conformidad.- Ambas partes declaran que nada tienen que reclamar por los conceptos derivados de la presente acción…”

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Vista la diligencia presentada por los abogados Morella Trepo Parodi y Víctor Saume, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, por la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción de cumplimiento de contrato ejercida ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el ciudadano Juan Antoni Martínez, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido al tener facultad el demandante de desistir de la demanda; debe concluirse que tiene facultad de desistir del recurso; máxime si se trata de una incidencia de procedimiento, en tal sentido se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por la parte actora, quien tiene facultad para tal proceder. De igual forma se observa que tiene facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, conforme se evidencia de las actas procesales, en razón de ello este juzgado superior procede a homologar el desistimiento planteado por el abogado Víctor Saume, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lissette Carolina Dicuru Antonetti. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento realizado por el abogado Víctor Saume, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lissette Carolina Dicuru Antonetti.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

La Secretaría


Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp. N° 9112
Cumplimiento de Contrato/Civil
Desistimiento/Homologación

En esta misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 pm.) se publicó la anterior decisión.
La Secretaría