Inhibición 9209.
Cuaderno separado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Luís Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Luís Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de interdicción formulada por la abogada Dense Obadia sobre el ciudadano Klaus Friedrich Heufer Neuhaus, se le dio entrada asignándosele el número 9209 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Luís Rodolfo Herrera, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, fundamentando la misma en las causales genéricas innominadas a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció la posibilidad de que el Juez se inhiba por causales distintas a las consagradas en el Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En virtud de la queja disciplinaria interpuesta ante la oficina de la Inspectoría General de Tribunales, ubicada en este edificio José María Vargas, por el apoderado judicial de la Asociación Civil EVA JERUMS, A.C., fui objeto de investigación por parte de dicha Inspectoría General de Tribunales en esta misma fecha. SEGUNDO: Es menester destacar que en el presente proceso de interdicción no se ha declarado concluida la fase correspondiente a la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, al punto de que cursan en autos varias opiniones médicas que arrojan resultados diametralmente contradictorios. En efecto, por una parte, de autos cursa documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 30, Tomo 38 de los libros de Autenticaciones respectivos, contentivo de un examen médico practicado por los psiquiatras Rubén Hernández serrano y Héctor Viscarrondo Sáez, en fecha doce (12) de junio de dos mil cinco (2005), donde diagnostican que el encausado no evidencia enfermedad mental. Adicionalmente, en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), fue consignado otro informe presuntamente emitido de los psiquiatras, donde manifiestan que el examen mental del encausado no evidencia signos ni síntomas de patología psiquiátrica de acuerdo con las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales (CIE 10 OMS) (DSM IV APA), haciendo constar que persisten sin mayores cambios los trastornos leves de la memoria, marcha, y temblor fino, propios de su edad, con características intermitentes, lo cual es propio del proceso de arteriosclerosis, concordantes con sus años de vida particularmente intensos. A una conclusión diametralmente opuesta llegan los psiquiatras forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística recibido por este Juzgado el día viernes siete (7) de dos mil seis (2006), el cual fuera agregado al expediente (…) tal condición de incapacidad cognoscitiva y funcional motora en el consultante, requiere de la intervención de terceros para mantener cierta calidad de vida, recomendando atención especializada y TUTORÍA O SUPERVISIÓN constante en el ejercicio de sus derechos civiles. Hay que señalar que el contenido de este último informe dificulta concluir si el encausado requiere de la asistencia de un curador o si debe se representado por un tutor, vale decir, si debe ser sujeto de inhabilitación o de interdicción. En consecuencia, dentro de la fase de investigación sumaria (aún no concluida) debería solicitarse una aclaratoria de dicho informe, lo cual fue constatado luego que este Juzgado procedió a la revisión individual de este expediente (…) TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, los apoderados judiciales de la Asociación Civil EVA JERUMS, A.C., de manera insistente e incesante, acuden casi diariamente e este Juzgado a solicitar que se declare la interdicción provisional del encausado, sin que haya sido concluida tal fase de averiguación sumaria. Tal conducta ha llegado a niveles de hostigamiento que dificultan el normal desarrollo de esta causa (…) CUARTO: En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, es estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. QUINTO: Este Juzgador hace constar que la actitud de asedio y hostigamiento por parte de alguno de los apoderadas judiciales de la Asociación Civil EVA JERUMS, A.C., se ha tornado intolerable, toda vez que algunos de dichos abogados no cesan en sus reiterativas y extemporáneas solicitudes. Adicionalmente, el abogado Elías Hidalgo, ha llegado al punto de acudir en este misma fecha ante la oficina de la Inspectoría General de Tribunales de este Edificio José María Vargas, a manifestar que este expediente se encuentra “olvidado en el archivo del tribunal desde hace cuatro (4) meses” y que no comprenden la razón por la que no se ha dictado sentencia en este asunto. Obviamente, dentro del lapso señalado debe deducirse el tiempo correspondiente al receso judicial, así como el tiempo durante el cual este Juzgador hizo uso de sus vacaciones le Ley). SEXTO: Se hace constar que las anteriores circunstancias han incidido negativamente en el ánimo de este juzgador, limitando la serenidad que se debe tener al cumplir la delicada función de administrar justicia. Ahora bien, a los fines de evitar que la conducta de los indicados abogados cause mayores molestias e inconvenientes a la congestionada actividad que cotidianamente se desarrolla en este Juzgado y sobre la base del indicado precedente jurisprudencial, es por lo que planteo mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa (…).”
El Tribunal, Previamente observa:
La inhibición constituye un acto volitivo del Juez y es éste quien manifiesta su voluntad de desprenderse del asunto sometido a su conocimiento por estar incurso en alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o por otra causal que ponga en duda su imparcialidad, tal como quedó establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, adentrado en el conocimiento de las actas que conforman el presente expediente, y el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que lo fundamenta en la causal genérica innominada a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, por lo que debe prosperar la Inhibición. Así se decide
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Luís Rodolfo Herrera.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9209
EJSM/Mayra
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