INHIBICIÓN Nº 9211
CUADERNO SEPARADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado César Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibido el expediente correspondiente a la inhibición interpuesta el abogado César Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS S.A. contra la sociedad mercantil LITOENVASES CAMINO S.A., se le dio entrada asignándosele el número 9211 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado César Domínguez Agostini, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 02 de Octubre de 2006, declaró Con lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2004, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado César Domínguez Agostini.
Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase en su oportunidad el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial para que designe al tribunal que seguirá conociendo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.).-
La Secretaria,
Exp N° 9211
EJSM/Mayra
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