Exp. Nº 9084.
Recurso de Casación/Simulación
Interlocutoria/Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

1.- En fecha 28 de abril de 2005, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de simulación intentada por el ciudadano Hernán Quintero Riobueno contra la ciudadana Ana María Padrón Delgado, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Leobardo Subero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de simulación, incoada por Hernán Quintero Riobueno contra Ana María Padrón.

2.- El día 30 de Octubre de 2006, se dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación interpuesta en fecha 11.04.2006, por el abogado Leobardo Subero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05.04.2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda de simulación incoada por Hernán Ramón Quintero Riobueno contra Ana María Padrón Delgado; condenándose en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, el apoderado de la parte actora abogado Leobardo Subero, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 30 de octubre de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice, se evidencia con meridiana claridad que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600,oo), por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente excede de la cuantía requerida para acceder a la sede casacional; habiendo intentado la parte recurrente el recurso de casación en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Leobardo Subero en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 30.10.2006. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 15.11.2006.

Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 9084.