Exp. Nº 9098
Interlocutoria/Regulación de Competencia.
Materia: Mercantil.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En el juicio por acción mero-declarativa, seguido por MODUSISTEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22-10-2004, bajo el Nº 36, Tomo 26-A Sgdo., representada judicialmente por los abogados Manuel Pérez Luna Bunimovitch y Patricia Carballo C., en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.977 y 26.395, contra el ciudadano Armindo Jerónimo Dos Reís; el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 06 de marzo de 2006, negó la acumulación de causas propuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado Manuel Pérez Luna Bunimovitch, en fecha 2 de marzo de 2006. Contra esta decisión, la representación judicial de la parte actora, en fecha 07 de marzo de 2006, solicitó la regulación de competencia. En tal sentido, el ut supra mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Superior Distribuidor.

Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a resolver el recurso de regulación de competencia, en los términos siguientes:


ÚNICO

En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la acumulación de causas propuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado Manuel Pérez Luna Bunimovitch.
Contra esta decisión, según quedó expresado anteriormente, mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la regulación de competencia.

Para decidir, se observa:

Visto el oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite copias certificadas tanto de la transacción judicial celebrada entre las partes en el juicio por acción merodeclarativa sigue Modusistema C.A., contra el ciudadano Armando Jerónimo Dos Reis, como de la homologación que el precitado juzgado impartiera sobre ella; este tribunal estando en la oportunidad legal para resolver la presente incidencia constata que en la transacción celebrada, la empresa MODUSISTEMA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial desiste del presente recurso de regulación de competencia ejercido en contra de la negativa de acumulación dictada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2006, que se sustancia ante éste tribunal; en consecuencia, este juzgado en razón al desistimiento del presente recurso el cual quedó plasmado en la sentencia que se impartieron las partes y que fue debidamente homologada por el a-quo en fecha 31 de octubre de 2006, declara el decaimiento del objeto del recurso. Así se decide. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: El decaimiento del objeto del recurso de regulación de competencia solicitado por representación judicial de la parte actora, en fecha 07 de marzo de 2006, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2006, que negó la acumulación de causas propuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado Manuel Pérez Luna Bunimovitch.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,



Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp. Nº 9098
Interlocutoria/Regulación de competencia.
Materia: Mercantil.
EJSM/EJTC/mayra

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA