Sentencia Interlocutoria.
Prescripción Adquisitiva.
Materia: Civil.
Exp. Nº 9149.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Nusia Suchman de Hecker, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.140.277.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Reinaldo Antonio Guirola Testa y Miguel Ángel Vásquez La Salvia, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.386 y 88.766, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Avance Inmobiliario, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 1964, bajo el Nº 5, Tomo 15-A., siendo su última modificación el 30 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 77, Tomo 20, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Asuaje Crespo, Angela Merola y Argenis Manuel Azuaje Domínguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.608, 41.372 y 114.437, respectivamente.-
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.-
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Asuaje, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de mayo de 2006, que admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el juicio y declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada contra las pruebas presentadas por la parte actora.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 03 de agosto de 2006 (f. 39), lo dio por recibido, le dio entrada y trámite de interlocutoria.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, este juzgado difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días siguientes a esa fecha.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
En el juicio por Prescripción Adquisitiva seguido por la ciudadana Nusia Suchman de Hecker, contra la sociedad mercantil Avance Inmobiliario S.R.L, todos antes identificados, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2006 admitió las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso y declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 02 de mayo de 2006 a las pruebas presentada por la actora.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006 el abogado Carlos Asuaje, apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 08 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, el tribunal de la causa oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida en fecha 09 de mayo de 2006, por la parte actora del juicio y ordenó la remisión de las copias certificadas al Superior Distribuidor.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se defiere el conocimiento a esta alzada de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Asuaje, apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 08 de mayo de 2006, que admitió las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso y declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 02 de mayo de 2006 por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas presentada por la actora.
Establecido lo anterior considera pertinente este sentenciador trasladar parte del contenido del auto apelado para proferir su decisión, en los términos que sigue:
(Omisis) Con respecto a la oposición realizada por el abogado ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVANCE INMOBILIARIO S.R.L., en su carácter de parte demandada, en su carácter de parte demandada, en cuanto a las pruebas de informe promovidas por la parte actora este Tribunal declara sin lugar dicha oposición de acuerdo a lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:… Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Banco, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerida de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos… Y ASÍ SE DECLARA”.-
Ahora bien; visto el contenido del auto apelado, considera pertinente este juzgador traer a colación el contenido del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción (…).
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
El Tribunal observa:
Ciertamente el abogado Carlos Asuaje presentó oportunamente oposición a la admisión de las pruebas presentadas por su contraparte en juicio, pero no es menos cierto que existe pronunciamiento en referencia a la oposición del ofrecimiento de pruebas de la parte actora, ya que el juzgado de la causa se pronunció oportunamente en el auto de fecha 08 de mayo de 2006 del que se evidencia que no hubo silencio por parte del órgano judicial, como lo manifiesta el abogado recurrente, pues expresamente y apoyándose en lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil negó la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la representación de la parte actora.
Es importante destacar que por una razón de economía procesal, utilidad política, social y el principio tantum devolutum, quantum apellatum, los funcionarios administradores de justicia intervienen para evitar la posibilidad de hacer nueva revisión de una pretensión ya proveída, todo ello con el fin de asegurar a las personas que acuden a los órganos de la administración de justicia una respuesta eficaz, oportuna, en tal razón, se precisa que hubo pronunciamiento expreso sobre la oposición de admisión de pruebas, perdiendo el objeto del recurso de apelación, por lo antes expuesto considera este Sentenciador que no le queda otro camino si no declarar sin lugar la apelación formulada por el abogado Carlos Asuaje, apoderado judicial de la parte demandada y confirmar el auto recurrido y así será declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Asuaje, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de mayo de 2006, que admitió las pruebas promovidas por la partes en el juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue Nusia Suchman de Hecker contra Avance Inmobiliario, S.R.L, y declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada contra las pruebas presentadas por la parte actora.
SEGUNDO: Queda confirmado el auto apelado.
Dada la naturaleza de la presente decisión se condena en costas al recurrente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
ENEIDA J. TORREALBA C.
Expediente Nº: 9149
Interlocutoria/ Prescripción Adquisitiva
Materia: Civil
EJSM/EJTC/Thais
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos post meridiem. Conste,
LA SECRETARIA
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